este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los acusados JACKSON DAVID JIMENEZ RAMOS, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Cumanagoto I, vereda D, casa número 06 de Cumaná, Estado Sucre y JOSE RAFAEL MARVAL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.636.032, domiciliado en el Barrio Cumanagoto I, vereda 26, casa nro 06 de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD tipificado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 3° y artículo 110 primer aparte ambos del Código Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.