Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia en la presente causa de la manera siguiente: Primero: Se declara Penalmente responsable por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, a los adolescentes xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx. Segundo: Se les impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, sanciones éstas previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberán ser cumplidas de manera simultánea y que consistirán en mantenerse incursos en el sistema edu.....