En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO, seguida por las abogadas en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ y MARIA JULIETA GARCIA VALDERRAMA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.929 y 135.637, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil KARINA ABREU BIENES RAICES S.R.L, contra la ciudadana MARIDEES DEL VALLE CARVAJAL GUZMAN, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.826.773. Así se decide. SEGUNDO: Se condena a la ciudadana Maridees del Valle Carvajal Guzmán, a pagar a la parte actora, la suma de cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 5.250,oo), por concepto de los cánone.....