Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por FREDDY LUÍS RAMIREZ URBINA contra EDUARDO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, por desalojo del local comercial, ubicado en el inmueble distinguido con el N° 33 de la calle El Parque, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS demandados correspondientes a los meses comprendidos entre diciembre de dos mil seis (2006) y marzo de dos mil ocho (2008), por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo).
En consecuencia, EDUARDO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ tiene que entregar a FREDDY LUÍS RAMIREZ URBINA dicho local y pagarle los cánones de arrendamiento de acuerdo a esta sentencia.