en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Resuelve PRIMERO: La Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, con forme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por donde están haciendo la alcabala de la RAID, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS TOTESAUT .....