Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000121
ASUNTO: RP11-D-2009-000121



Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3 por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La Representación Fiscal presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescentes , los cuales se encuentran, presuntamente, incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TOTESAUT CARABALLO, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada las declaraciones de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que existen actuaciones que realizar. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera:. OMISSIS 1 y expone: “ Yo estaba en casa de una tía mía y tenia problemas con un chamo y el fue para mi casa y amenazó a mi mamá y le dijo que la iba a matar después que yo fui para la casa me dijeron y Yeferson me dijo vamos a buscar una escopeta y resolvemos esto, en eso fuimos a casa de Gabriel pero no lo encontramos, entonces agarramos un taxi y nos fuimos, pero cuando íbamos a pagar como no teníamos sencillo nos paramos a cambiar por la venta de hamburguesa y paso la policía y nos vio y el taxista y nos encontraron el arma y nos llevaron presos, pero nosotros no amenazamos al señor ni nada, es todo. En este estado se hace pasar a la sala el Segundo de los imputados, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse: OMISSIS 2 y expone: “ yo estaba en mi casa por la Sierra y Jesús me llamo para que bajara para ir a buscar a un chamo que amenazó a la mama de él que la iba a matar, y cuando fuimos y lo llamamos en su casa este no salió, nosotros echamos un tiro al aire con una escopeta que teníamos, después salimos corriendo y agarramos un taxi, y estábamos pagando la carrera con un billete de 50 y el señor nos dijo que no tenia sencillo para el vuelto y nos paramos por una venta de hamburguesa para cambiar y en eso vino la policía y nos encontró y nos trajo presos a nosotros tres y al muchacho que estaba comiendo hamburguesa, y de allí íbamos para 23 de enero, nosotros no lo amenazamos para robarlo ni nada, nosotros lo que fuimos fue a resolver lo de la culebra del chamo por lo que le hizo a la mamá de Jesús, yo no se porque el señor del taxi nos está señalando de que lo robamos, es todo. En este estado se hace pasar a la sala el Tercero de los imputados, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse OMISSIS 3, por donde están haciendo la alcabala de la RAID y expone: “Nosotros estábamos en el lirio y vino un chamo preguntándole a la mamá de Jesús Enrique que donde estaba el y EL PUMALACO apuntó a la mamá de Jesús Enrique, y nosotros con la escopeta fuimos a donde vivía el chamo y el no salía y echamos un tiro al aire y después salimos corriendo, paramos el carro para una carrerita y le pagamos con 50 que el se iba a cobrar 20 y como no tenia cambio se paró por la venta de hamburguesa que el iba a cambiar para darnos el vuelto y el en ningún momento dijo que lo íbamos a robar ni nada, nosotros salimos fue a buscar al pumalaco para matarlo, porque el es alzado y anda metiéndose con todo el mundo y hay un montón tratando de matarlo, el Pumalaco vive por la segunda calle del Lirio, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por los adolescentes esta representación fiscal solicita Primero sea acordada la Aprensión en Flagrancia de los imputados conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de los Imputados a la Audiencia Preliminar, así como además solicito al Tribunal que al adolescente Omissis 1, sea trasladado el martes 21-04-2.009, a las 10:00 de la mañana, puesto que en esa fecha está pautado la continuación de un juicio oral y privado donde el mismo es acusado, en cuanto a Tomas Javier la Rosa solicito al Tribunal, que el mismo sea puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control, puesto que tiene una orden de captura expedida por el mismo y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y expone: Revisadas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mis representados en esta sala, en los cuales manifestaron que en ningún momento ellos llegaron a amenazar a la presunta victima y observaron que el delito no fue consumado, por el contrario fue frustrado ya que ellos no llegaron a poseer el vehiculo ni lo despojaron del mismo, es por lo que esta defensa difiere de la precalificación realizada por el Ministerio Publico, así mismo se observa de las presentes actuaciones la ausencia de los dos testigos presénciales que puedan dar fe del procedimiento, y por la manifestación de ellos se observa que los mismo están incursos es en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es por lo que solicito a este Tribunal respetuosamente que se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo este Tribunal el régimen para las presentaciones, lo que si considera esta defensa y ellos mismos manifestaron en esta sala de la posesión del arma de fuego, igualmente solicito la practica de la evaluaciones por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal y por ultimo solicito copias simples del acta. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída las declaraciones expuestas por los adolescentes, así como los argumentos de defensa manifestados por su Defensora Pública: para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Que el referido delito se encuentra previsto dentro de la gama de los siete delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo 2 literal C de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad. TERCERO: Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos requeridos para que el Juez de Control determine la privación de libertad. CUARTO: que igualmente cierto que los hechos punibles por los cuales el ministerio publico ha hecho la presentación de los adolescentes se realizaron de manera flagrante tal como consta del acta policial y así expresamente lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciertamente se evidencia de dichas actuaciones que en el presente caso no se produjo la posesión del vehiculo por parte de los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, sin embargo, consta de la declaración de la victima la circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, el señalamiento del arma incautada por los propios funcionarios lo cual fue debidamente ratificado por los adolescentes en sus respectivas declaraciones, en tal sentido considera este tribunal que estamos ante la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y siendo este privativo de libertad lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, en base a los elementos de convicción que a continuación se señalan: Acta Policial de fecha 17-04-2.009, suscrita por los funcionarios Jesús Manuel Rodríguez, José Figueroa, Jorge Quevedo, Teofilo Rodríguez y Auricarmen Pérez, adscritos a la Región Policial N° 03; Acta de Entrevista de la victima ciudadano Juan Carlos Totesaut Caraballo de fecha 17-04-2.009. Acta de Investigación Penal de fecha 18-04-2.009, suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; Acta de Inspección Técnica Nº 641 de fecha 18-04-2.009; Reconocimiento Legal Nº 139 de fecha 178-04-2.009 y Experticia Nº 149, de fecha 18-04-2.009. en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Resuelve PRIMERO: La Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, con forme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por donde están haciendo la alcabala de la RAID, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS TOTESAUT CARABALLO, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como lo establece el articulo 618 parágrafo 2 literal C, en relación con el 559 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se niega la medida cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensa Publica, en base a los argumentos señalados en la parte dispositiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicosociales solicitadas por la defensa pública para los adolescentes. QUINTO: Se establece como centro de reclusión provisional la comandancia de policía de esta ciudad. SEXTO: En cuanto al Adolescente Omissis 1 este Tribunal previa solicitud del ministerio publico acuerda su traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal el día martes 21-04-2.009, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que este presente en la continuación del Juicio Oral y Privado. SEPTIMO: en cuanto al adolescente Omissis 3, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Control de esta sección adolescente a los fines de participar la detención del mismo, en tal sentido ofíciese al comandante de policía de esta ciudad, remitiendo las boletas haciendo de su conocimiento del traslado. Líbrese oficio al equipo técnico y a la Juez segunda de Control. Se acuerdan las copias solicitadas y se insta a las partes a la obtención de las mismas.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO