En atención a lo antes expuesto, se permite esta sentenciadora emitir su opinión al respecto, pues no entiende la remisión en consulta obligatoria del presente expediente, por cuanto: Primero: Si la misma se refiere a la Consulta obligatoria de la Sentencia definitivamente firme, advierte esta Alzada que la oportunidad procesal para ello precluyó y, Segundo: Si la Consulta se refiere al Auto de fecha 03-04-2007, donde el A quo declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, el mismo no es objeto de Consulta, sino que éste es un acto recurrible por el interesado en la etapa procesal correspondiente, para lo cual cuenta con el medio procesal idóneo; Tercero: Si la referida consulta fuese en cuanto a la declaratoria de incompetencia del Juzgado A quo, solicitada por la parte demandada, ante la cual éste negó lo solicitado, por encontrarse la causa en fase ejecutiva. Esta Alzada advierte que, el artículo 9 de la Ley Orgánica.....