Por los Razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JOUSSEF NAHHAS MAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.621.887, debidamente asistido por la abogada Sonia Meaño de Córdova, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.242, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de fecha 15 de marzo del año 2007, en la cual negaba la apelación interpuesta en contra de la decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 16 de febrero del corriente año, por extemporánea.