en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal presentada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto considera quien suscriben que existen suficientes elementos de convicción en contra del mencionado adolescente a los fines de remitir la presente causa al Juzgado de juicio, admitiéndose todos y cada uno de los demás elementos presentados por la Representación Fiscal, y por cuanto el adolescente se encuentra privado de su libertad y por cuanto se admitió la acusación por uno de los delitos privativos de libertad, se acuerda su prisión preventiva y se dejan sin efecto la medida cautelar de fecha 08-05-2006, motivado al estado actual en el q.....