REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000111
ASUNTO : RP01-D-2006-000111


En el día de hoy, veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en la sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del ABG. ANA LUCÍA MARVAL, Secretaria en funciones de sala, a los fines de celebrar Audiencia preliminar, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana ANA LEONOR WETTER. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala ALEXANDER CAÑA y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, y el Imputado de autos previo traslado del Centro de Prisión Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, no compareciendo la víctima ciudadana Ana Leonor Wetter y toda vez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público representa los derechos de ésta, se procede a realizar la audiencia, prescindiéndose de la presencia de la víctima. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo, siendo las 11:20 a.m., se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la no comparecencia de la victima. La juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Acuso formalmente al adolescente y ratifico la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal, presentada en fecha 28-02-2007, la cual cursa a los folios 73 al 81 de las actas procesales, en contra del imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos ocurridos en fecha 30-04-06; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana ANA LEONOR WETTER. En cuanto a la sanción solicita la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CUATRO (04) AÑOS. Esta representación fiscal no presenta figura alternativa conforme al artículo 570 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el delito imputado esta plenamente demostrado en actas procesales. Así mismo, solicito se mantenga la medida de privación preventiva de libertad recaída en contra del imputado a los fines de asegurar su comparecencia a un eventual juicio oral y reservado, por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad y se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solicito copia simple de la presente acta.- Es todo. Seguidamente se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expuso: “Ese día yo estaba durmiendo en mi casa y llegó la policía y me detuvo diciéndome que yo había cometido un delito.”- Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa expone: “Dejo constancia que no compareció al presente acto la víctima ciudadana Ana Leonor Wetter, asimismo la Defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, igualmente solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal presentada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto considera quien suscriben que existen suficientes elementos de convicción en contra del mencionado adolescente a los fines de remitir la presente causa al Juzgado de juicio, admitiéndose todos y cada uno de los demás elementos presentados por la Representación Fiscal, y por cuanto el adolescente se encuentra privado de su libertad y por cuanto se admitió la acusación por uno de los delitos privativos de libertad, se acuerda su prisión preventiva y se dejan sin efecto la medida cautelar de fecha 08-05-2006, motivado al estado actual en el que se encuentra privado de libertad, una vez admitidas por el Tribunal están pasan a ser parte del proceso y las mismas tiene acceso a ellos, así mismo se admiten parcialmente la solicitud de la defensa. Seguidamente la juez una vez admitida la acusación impone al acusado XXXXXXXXXXXXXX, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien no se acoge a la admisión de hechos. Es todo. Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANA LEONOR WETTER. En consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario administrativo para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan expedir copias simples a las partes de la presente acta. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarlo sobre la imposición de la medida cautelar. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:00 m.-

Jueza Segunda De Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Fiscal,
ABG. ERMILO ROSALES
La Defensora Pública,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
El Imputado,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
El Alguacil,
ALEXANDER CAÑA
Secretaria
ABG. ANA LUCÍA MARVAL