Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REAPERTURA DE LOS LAPSOS PROCESALES EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por haberse ordenado la reapertura de los lapos procesales, notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales la presente decisión, así como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el día 06-02-2006, es decir, en estado de contestación de la demanda. En consecuencia se fijan las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas a los fines de que tenga lugar el acto.....