Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la demanda de Cobro de Dinero derivada de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano LUIS MIGUEL GIL LUNA representado por sus apoderados judiciales, Abogados ANTONIO MARCANO y ARLENIS LEÓN GONZALEZ, contra la empresa ¿COMERCIAL CARIBE¿, C.A¿, representada por la ciudadana MARISOL JOA CHENG, en su carácter de presidente de dicha empresa, representada judicialmente por el abogado NICOLÁS TINEO BERTONCINI, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada ¿COMERCIAL CARIBE, C.A., representada por la ciudadana MARISOL JOA CHENG, a cancelarle al demandante, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.158.048, 43), por los c.....