DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, mediante el presente auto fundado DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en contra el ciudadano JUAN GABRIEL GARCÍA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 16.703.564, natural de Cumaná, nacido el 15-06-1980, hijo de L.....