Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abogada en ejercicio NORMA ROMERO BRUZUAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.165, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana LUISA ANA BELL VILLEGAS VALLEJO, identificada en autos, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.