REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 20 de Abril de 2.004.-
194° y 145°

Visto que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Febrero del 2.003, ordenó abrir una incidencia probatoria conforme a lo pautado en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público y transcurrido el tiempo legal como ha sido en la presente causa este Tribunal pasa a realizar su pronunciamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Febrero de 2004 consta de auto emanado por este Juzgado, que riela al folio Cuarenta y Cinco (45), en donde se declara extinguido el presente juicio de divorcio por no haber comparecido la parte Demandante al Segundo Acto Conciliatorio.

En fecha 17 de Febrero de 2004 compareció la Abogada NORMA ROMERO con el carácter acreditado en los autos, consigna diligencia que riela al folio Cuarenta y Seis (46) del presente expediente en la cual expone:…“mi representada no pudo comparecer por encontrarse en reposo médico tal y como consta de recaudo marcado “A”, es el caso de que el esposo de mi mandante la arremete moral y físicamente en razón de que es asidero alcohólico …” “pido al Tribunal en aras a salvar el presente proceso, se fije nuevamente el Segundo Acto Reconciliatorio”.

Riela al folio Cuarenta y Siete (47) marcado “A” Reposo Médico Domiciliario de fecha 02 de Febrero de 2.004, suscrito por el Dr. JUAN GANADEL, Médico General.
Riela al folio Cuarenta y Ocho (48), auto del Tribunal en el cual este Juzgado de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar una articulación probatoria a los fines de que se demuestre la imposibilidad física para comparecer al Segundo Acto Conciliatorio por parte de la Ciudadana LUISA ANABELL VILLEGAS VALLEJO.

Consta al folio Cincuenta (50) actuación del Ciudadano Alguacil de este Despacho en la cual expone “Consigno para que sea agregado a los autos Boleta de Notificación de la Ciudadana Dra. TAMARA CUEVA, Fiscal IV Del Ministerio Público en Materia de Familia la cuál fue practicada el día Once de los corrientes …”.

Riela al folio Cincuenta y Dos (52) auto del Tribunal de fecha 12 de Marzo de 2.004, en el cual advierte a las partes que el lapso de Ocho días a que sr refiere, el auto fechado el 19 de Febrero de 2.004, empezará a computarse el día de Despacho siguiente al de hoy, en que se hace la presente aclaratoria.

Riela al folio Cincuenta y Tres (53) del presente Expediente diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.004, suscrito por la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público TAMARA CUEVAS en la cual expone lo siguiente:… “En vista de la notificación que efectúa este Juzgado a esta Representante Fiscal, en donde informa que se apertura una articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de que demuestre la Ciudadana LUISA ANABELL VILLEGAS VALLEJO, la imposibilidad física que tuvo para comparecer al Segundo Acto Conciliatorio, la cual trajo como consecuencia la extinción de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto considero que el legislador es muy claro al plasmar en dicha norma …” la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción, , y siendo la misma de orden público, la cual no puede ser relajada por las partes, es por lo que solicito muy respetuosamente a la Ciudadana Juez, de cumplimiento a lo pautado por el legislador en la norma transcrita, ya que sería muy desfavorable la reapertura de la presente causa, debido al desorden que se presentaría en las causas de Divorcio, por el demandante no acatar la prenombrada norma”.

Del folio Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Ocho (58) riela escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio NORMA ROMERO BRUZUAL DE SCOTT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.165, en su condición de de Apoderada Judicial de la Ciudadana LUISA ANABELL VILLEGAS VALLEJO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

PRIMERO: Reproduzco el mérito favorable de los autos, en cuanto se refiere al informe que acompaño y que corre inserto en el siguiente expediente.

SEGUNDO: Consignó marcado “A” informe médico expedido del Dr. ALFREDO MAGO SALCEDO contentivo del estado psiquiátrico de la señora LUISA ANA BELL VILLEGAS VALLEJO DE CASERTA.

TERCERO: Consigno marcado “B” comunicación emanada del Fiscal Superior del Estado Sucre, Dra. ANTONIA MATA CARIACO donde se expresa una denuncia de mi poderdante contra su esposo ANTONIO CASERTA cuando en una oportunidad le propuso una golpiza en plena vía pública, hecho éste que se ha venido repitiendo consuetudinariamente.

CUARTO: Consigno marcado “C” y “D” informe médico expedido por el Dr. JUAN G. CANADEL e informe médico emanado por ante el I P A S M E en cuanto el Estado Psiquiátrico de mi poderdante.

Riela al folio Cincuenta y Nueve (59) auto donde fueron admitidos en fecha 25 de Marzo de 2004, las pruebas promovidas por la parte Actora.

Ahora bien esta Juzgadora pasa a analizar las pruebas promovidas y hace las siguientes consideraciones:
Riela al folio Cuarenta y Siete (47) del presente expediente Reposo domiciliario expedido por el Dr. JUAN GANADEL CANGA el cuál dice lo siguiente: “Reposo Médico Domiciliario por 15 días a partir de la presente fecha por presentar cifras tensionales elavadas 150/100 mm Hg y dificultad para dormir, compatible con cuadro de ansiedad” Nombre: LUISA ANABEL VILLEGAS.

Con relación a este documento esta Juzgadora lo desestima de todo su valor probatorio, por cuanto por ser un documento emanado de un tercero, el mismo debió ser ratificado en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y eso no ocurrió en el presente caso. Así se decide.

Con respecto al documento que contiene el reposo de fecha 16 de Marzo de 2004, que riela al folio Cincuenta y Ocho (58) del presente expediente este Tribunal lo desestima por cuanto no guarda relación con el reposo presentado de fecha 02 de Febrero del presente año, para justificar la ausencia al Segundo Acto Conciliatorio, por cuanto esta constancia de reposo es de fecha 16-03-04 y emanado del IPASME, sin especificar el motivo del mismo. Así se decide.

Con respecto al Informe Psiquiátrico que riela al folio Cincuenta y Cinco (55) del presente expediente de fecha 25-09-02, el mismo no guarda relación con el reposo presentado de fecha 02-02-04, ya que el mismo es del año 2002, y no es de fecha reciente. Así se decide.

Con relación a la Constancia que riela al folio Cincuenta y Seis (56) de fecha 03 de Enero del 2002, esta Juzgadora la desestima por cuanto nada prueba con relación a la salud de la Ciudadana LUISA ANABELL VILLEGAS VALLEJO, sino que solo demuestra que existe una causa en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abogada en ejercicio NORMA ROMERO BRUZUAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.165, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana LUISA ANA BELL VILLEGAS VALLEJO, identificada en autos, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue publicada en su lapso legal la cual vence el día de hoy 20-04-04.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY K. ROACH Z.


EXP. N° 08037
Apdem.-