En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Abril del 2.023, por lo que se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines legales correspondiente. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.