REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Marzo del 2.024.
213° y 165°
Exp. N° 17.877.

DEMANDANTES: BELKIS AGREDA, JUAN FRANCISCO AGREDA, FRANCISCO JOSÉ AGREDA, YANETT MARIA AGREDA, JERONIMO GUERRA, MARISOL PLAZA, GIOMAR PLAZA y LUIS PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.947.422, 9.452.869, 5.878.628, 5.882.358, 3.760.746, 4.578.480, 3.134.971, 3.566.010, respectivamente., quienes actúan en su propio nombre y a su vez actúan en representación de los ciudadanos: JORGE PLAZA MARTÍNEZ y ALCIRA PLAZA MARTÍNEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 4.807.904 y 3.565.224, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, JAQUELINE MARÍN y RAMÓN MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150, 47.312 y 63.397, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso, Oficina 8-A, Avenida Independencia Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: PERFECT HOME, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01-04-2.009, bajo el N°73, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. PEDRO JOSÉ SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.483.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por los abogados VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, JAQUELINE MARÍN y RAMÓN MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150, 47.312 Y 63.397, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BELKIS AGREDA, JUAN FRANCISCO AGREDA, FRANCISCO JOSÉ AGREDA, JANETT MARIA AGREDA, JERONIMO GUERRA, MARISOL PLAZA, GIOMAR PLAZA y LUIS PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.947.422, 9.452.869, 5.878.628, 5.882.358, 3.760.746, 4.578.480, 3.134.971, 3.566.010, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y

a su vez actúan en representación de los ciudadanos: JORGE PLAZA MARTÍNEZ y ALCIRA PLAZA MARTÍNEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 4.807.904 y 3.565.224, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, y PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa PERFECT HOME, C.A, inscrita el 1° de Abril del 2.009, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual celebraron una Transacción Judicial, y visto igualmente el contenido de la misma, y visto igualmente que conjuntamente con el escrito de Transacción fueron consignados copias fotostáticas de las divisas ($) acordadas en el mismo, específicamente la cantidad de: Cuarenta Mil dólares americanos ( 40.000 $) recibidos en este mismo acto por la parte demandante en la persona de sus apoderados judiciales, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo auto, asimismo le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Abril del 2.023, por lo que se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines legales correspondiente. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.877.