De lo expuesto anteriormente por la parte demandante, ciudadana ELENA CONCEPCION PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.003, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, con domicilio en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, esta Jueza de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte solicitante, en fecha quince (15) de Marzo de dos mil dieciocho (2.018). En consecuencia, se le da el pase de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código Adjetivo Civil.