REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



SOLICITUD No: 090-2017.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ELENA CONCEPCION PIAMO.


Se inicia el presente procedimiento a través de solicitud presentada en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana ELENA CONCEPCION PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.003, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, con domicilio en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre.

El caso en cuestión se resume así: “Nací, el ocho (8) de diciembre del año un mil novecientos cuarenta y uno (1.941), en la población de San Antonio del Golfo, jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre, siendo hija única natural de mi señora madre ciudadana: NARCISA DEL CARMEN PIAMO, C.I. Nº 519.945, quien falleciera ab-intestato, en la misma población de San Antonio del Golfo, el 17/02/2017 a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, insuficiencia Cardiaca e Hipertensión Arterial, todo ello según se evidencia del Acta de defunción que anexo a la presente marcada con la letra “A”. Como es de su conocimiento honorable jueza, para poder solicitar documentos pertinentes en caso de herencia, tales como, la declaración de Únicos y Universales Herederos, asi como la declaración sucesoral ante el Seniat, de los bienes dejados por la de cujus necesito como requisito sune quanon, la partida de nacimiento que compruebe mi filiación con mi difunta señora madre NARCISA DEL CARMEN PIAMO, plenamente identificada. Como quiera que sea fui a solicitar mi partida de nacimiento ante el Registro Civil del Municipio mejía del Estado Sucre, donde fui presentada y donde aún resido desde hace más de setenta años y donde en vida estaba residenciada mi señora madre NARCISA DEL CARMEN PIAMO, plenamente identificada, y se me notifico que no era posible emitir dicho documento por cuanto los Libros de esos años no estaban en existencia, por deterioro por causas ajenas al registro (humedad). Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ocurrimos ante su competente autoridad, en mi carácter de UNICA HIJA, de mi señora madre NARCISA DEL CARMEN PIAMO, C.I. Nº 519.945, con fundamente legal en las Normas Legales Ut retro transcritas, para que este Honorable Tribunal se sirva muy respetuosamente declarar, si así lo considera, se ordene la Inserción de Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente. (…)”.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) se admite la solicitud, mediante auto, ordenándose el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que tengan interés directo o manifiesto de la solicitud.

En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), comparece la ciudadana ELENA CONCEPCION PIAMO, debidamente asitida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, y mediante diligencia recibe y retira el Edicto para su publicación.

En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), comparece la ciudadana ELENA CONCEPCION PIAMO, debidamente asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, y mediante diligencia consigno para que surta los efectos legales ejemplar del Periodico Ultimas Noticias, de fecha 09/11/2017, donde aparece publicado el Cartel de Citacion ordenado por este Tribunal.

En fecha doce (12) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), se dicta auto acordando librar Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.-

En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), consigna el Alguacil debidamente firmada la Boleta de Notificación que se le entrego para el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.-

En fecha primero (01) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana ELENA CONCEPCION PIAMO, debidamente asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, y presento escrito de pruebas.

En fecha dos (2) de Febrero de dos mil dieciocho (2.018), se dita auto vistas las pruebas presentadas por la parte solicitante en el presente procedimiento, admitiéndolas y ordenando la comparecencia de los testigos en el tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente.

En fecha siete (7) de Febrero de dos mil dieciocho (2.018) se declaran desiertos los actos de evacuación de los testigos.-

En fecha quince (15) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana ELENA CONCEPCION PIAMO, debidamente asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento de Inserción de Partida por lo que solicito la devolución de los originales consignados.-

El Tribunal para decidir observa:


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte el artículo 266 ejusdem dice:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-


De lo expuesto anteriormente por la parte demandante, ciudadana ELENA CONCEPCION PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.003, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, con domicilio en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, esta Jueza de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte solicitante, en fecha quince (15) de Marzo de dos mil dieciocho (2.018). En consecuencia, se le da el pase de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código Adjetivo Civil.

En cuanto a la solicitud de devolución de los originales, este este Tribunal ordena devolver previa certificación de copias fotostáticas, los documentos originales insertos a los folios cinco (5) al trece (13) ambos inclusive del presente expediente.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).- Años 207 de independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA (TEMP)(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA (TEMP)(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
SOLICITUD Nº. 090-2017
BMMR/lm.-