SOLICITANTES: ABEL JOSÉ NEYRA CHACÓN y TANIA MARÍA CRISTINA DIB PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-18.188.913 y V-20.062.365, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.619.