Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el artículo 346 ordinal 6" en concatenación con el artículo 340 en su ordinal 4° del Código de Procedimiento civil, en consecuencia la parte demandada deberá dar contestación a la demanda interpuesta en su contra dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la notificación que de las partes se haga, tal y como lo establece el artículo 358, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.