III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: SOBEIDA COROMOTO GIROT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.085, domiciliada en el final de la calle Junín, casa S/Nº, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechurías: una (01) casa con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de concreto la parte delantera y acerolit y vigas de hierro la parte trasera, toda el área del terreno está cercada con bloque de concreto y columna de cabilla con conc.....