REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 20 de Marzo de 2.017
206° y 157°
SOLICITANTE: SOBEIDA COROMOTO GIROT
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 107-2.016.-
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 30-11-2.016, por la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO GIROT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.085, domiciliada en el final de la calle Junín, casa S/Nº, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, por vía Distribución.-
En fecha, 30-11-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no indica a los testigos en el escrito y no especifica los metros de la tapia de alto y largo; se instó a la parte interesada a subsanar el escrito; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 12).-
En fecha 07-12-2.016, comparece la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO GIROT, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469 y consignando documento corregido de acuerdo a lo solicitado por este Tribunal, que forma parte de un Título Supletorio de una casa, para su legalización, de mi propiedad, (folios 13 y 14).
En fecha 09-12-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 19 de Enero del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá, (folio 15).-
En fecha, 19-01-2.017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: YAJAIRA ELIZABETH GOMEZ y CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.959.447 y V-8.439.704, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 16 y 17).-
En fecha, 17-03-2017, comparece la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO GIROT, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, consignando los siguientes documentos Certificación de Pisatario y Autorización para tramitar Título Supletorio corregido, que cursa en este Tribunal y en esta misma fecha se dictó auto, agregándolo a los autos, (folios 18 al 21).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: SOBEIDA COROMOTO GIROT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.085, domiciliada en el final de la calle Junín, casa S/Nº, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno irregular, propiedad del Municipio Ribero, signado con el Nº catastral 01-04-03-51, que he poseído en forma legítima, por más de Veinte (20) años, la cual se encuentra ubicado ; en la calle Rómulo Gallegos, casa Nº 58, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, con una superficie aproximadamente de: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (539,59 mts2), he construido a mi sola y única expensas, con dinero de mi peculio particular, una casa, con un área de construcción de: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (170,29 mts2), y posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de concreto la parte delantera y acerolit y vigas de hierro la parte trasera, toda el área del terreno está cercada con bloque de concreto y columna de cabilla con concreto, con las siguientes medidas; Cincuenta y Ocho metros con Sesenta y Dos centímetros (58,62 mts), de largo, Nueve metros con Cuarenta y Un centímetros (9,41 mts) de ancho, Dos metros con Cincuenta centímetros (2,50 mts) de alto, tiene todas sus instalaciones, una (01) escalera de concreto para tener acceso a la parte de arriba, agua y luz, puertas de metal y ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo, un (01) comedor, un (01) recibo, dos (02) cocinas, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con portón de hierro y dos baños con todos sus implementos necesarios para su uso.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 03).-
2º- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (04).-
3º- Certificación de Pisatario emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 19).-
4º- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 20).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
5°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: YAJAIRA ELIZABETH GOMEZ y CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: SOBEIDA COROMOTO GIROT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.085, domiciliada en el final de la calle Junín, casa S/Nº, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechurías: una (01) casa con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de concreto la parte delantera y acerolit y vigas de hierro la parte trasera, toda el área del terreno está cercada con bloque de concreto y columna de cabilla con concreto, con las siguientes medidas Cincuenta y Ocho metros con Sesenta y Dos centímetros (58,62 mts) de largo, Nueve metros con Cuarenta y Un centímetros (9,41 mts) de ancho, Dos metros con Cincuenta centímetros (2,50 mts) de alto, tiene todas sus instalaciones, una (01) escalera de concreto para tener acceso a la parte de arriba, agua y luz, puertas de metal y ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo, un (01) comedor, un (01) recibo, dos (02) cocina, un (01) lavadero, un porche, un (01) garaje con portón de hierro y dos baños con todos sus implementos necesarios para su uso, con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (170,29 mts2) ; sobre un terreno Municipal ubicado en la calle Rómulo Gallegos, casa Nº 58, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (539,59 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Aurora Severiana Rojas; (58,62 mts); SUR: Con casa que es o fue del sr. Luis Rojas Reyes, (58,62 mts); ESTE: Su fondo correspondiente, con terreno Municipal (9 mts) y OESTE: Su frente, con la mencionada calle Rómulo Gallegos, (9,41 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes- meridiem (9:00 A.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas
Sol. 107-2.016.-
RQP/la/ylg.-
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