En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del mal llamado "acto administrativo" de fecha 29-04-2010 que produjo la destitución del ciudadano Eduardo Márquez, titular de la cedula de identidad número 9.982.912 emitido por la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano EDUARDO SAÚL MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cumaná estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° 9.982.912, contra la FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE "FUNDASALUD",
TERCERO: Se ordena la restitución del trabajador al puesto de trabajo que ocupara.....