Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/02/1998, soltero, estudiante, hijo de Glendis del Valle Evaristo y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica .....