Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano Julio José Marcano Alcorces, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/02/1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.724, soltero, de oficio moto taxista, hijo de los ciudadanos Maritza Alcorces y Julio Marcano, teléfono 02934323752, y residenciado en la calle Buena Vista, casa N° 42, Cumana, Estado Sucre, de la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE", previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDGAR ROJAS PLATA, en consecuencia, le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2021. Así se decide.-Dado.....