REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
SEDE CUMANA
Cumaná, 20 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPA : RP01-P-2013-003233
ASUNTO : RP01-P-2013-003233
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 29 de Enero de 2014, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, estando asistido dicho acusado en esa audiencia por el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto el mismo manifestó acogerse al precepto constitucional; dándose continuación al juicio el día 12 de Febrero de 2014, ocasión en la que se incorpora por su lectura Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRASCRIPCIÓN DE MENSAJE DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, suscrita por el TSU Rafael Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, la cual riela al folio 21 y vto y 22 vto. de la primera pieza procesal, ocasión en la que se genera incidencia en virtud que el Abogado de Confianza del acusado de autos, informa al Tribunal el fallecimiento del testigo CARWIN ALEJANDRO RAMOS, solicitando al respecto se prescinda de tal testimonial, a lo cual no hubo objeción por parte del Ministerio Publico, y frente a ello el Tribunal previa verificación de las resultas del emplazamiento de dicha fuente de prueba, en la que el funcionario perteneciente a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, asienta en la misma que fue informado en el domicilio del destinatario de dicha boleta, ciudadano testigo CARWIN ALEJANDRO RAMOS, que éste efectivamente había fallecido, es por lo que se procedió a acordar con lugar tal requerimiento del defensor, y se procede a prescindir de tal fuente de prueba, fijándose continuación del debate Oral y Público para el día 26 de dicho mes y año, ocasión en la que comparece y declara el funcionario JAIRO COVA, dándose prosecución al juicio el día 19 de dicho mes y año, ocasión en la que rinde declaración la victima, ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, y el testigo JOSE MIGUEL CASTAÑEDA VILLARROEL; continuándose el juicio oral y publico el día 02 de Abril del referido año, oportunidad en la que rinden declaración el funcionario RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PERÉZ, prosiguiéndose el debate el día 25 de abril de 2014, cuando se incorpora por su lectura prueba documental consistente en DICTAMEN PERICIAL N° 9700-174-V-334-13, de fecha 14-06-2013, suscrita por los Funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 24 y su vuelto de la primera pieza procesal; acordándose suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 13 de Mayo del año 2014, recibiéndose en dicha fecha las testimoniales de los ciudadanos BERENICE CABELLO, JHOAN JOSE GUZMAN COVA y ALEXIS JOSE ASTUDILLO VERDERREY, prosiguiéndose el juicio en fecha 27 de Mayo de 2014, cuando rinde su testimonio el Experto WILKER ERMAGORY DÁVILA CHACÓN, continuándose el debate el día 11 de Junio de dicho año, oportunidad en la que se declara abandonada la defensa del Abogado ELOY RENGEL, imponiéndose de su derecho a otro defensor de confianza o de un defensor público al acusado de autos, quien en ejercicio de su derecho solicitó se le designase un Defensor Publico, recayendo dicha designación en la persona del Defensor Público Penal Ordinario Segundo, Abogado PEDRO ROJAS, quien ejerce tal función en la oportunidad de la continuación del juicio en fecha 16 de Junio de 2014 ocasión en la que se incorpora por su lectura RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS LLAMADAS DE ENTRADA Y SALIDA N° 9700-263-1197-AFA-104-13, de fecha 21-07-2013, suscrito por la Detective Agregado BERENISE CABELLO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 94 y su vuelto y folio 95 de la primera pieza procesal, de igual manera se incorpora por su lectura prueba documental consistente en INFORME DE TELEFONIA Y CRUCE DE LLAMADAS, de fecha 17/06/2013, suscrito por los ingenieros FRANCHESSCA NIÑO Y WILKER DAVILA, el cual cursa a los folio 42 al 51 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; fijándose continuación de juicio para el 11 de Julio de 2014, cuando depone el testigo FREDDY EDUARDO CABELLO VALLEJO; continuándose el debate el día 09 de Agosto de 2014, cuando rinde declaración el testigo FRANCISCO VALLENILLA, prosiguiéndose el juicio en fecha 05 de Septiembre de 2014, cuando se incorpora por su lectura prueba documental consistente en DICTAMEN PERICIAL N° 9700-263-1042-AFA-103, de fecha 12/06/2013, suscrita por el Funcionario TSU Rafael Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 21 al 22 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dándose continuidad al juicio en fecha 15 del citado mes y año, ocasión en la que se incorpora por su lectura prueba documental referida a EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 09/08/2013, suscrita por el Funcionario TSU Paúl López y Lcdo. Jhoan Guzmán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 117 y su Vto. de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, ocasión en la que la Defensa en ejercicio del contenido del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa la advertencia de una calificación jurídica distinta no manejada hasta ese momento, refiriendo la figura de la Extorsión en Complicidad conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, dándose en dicha ocasión cumplimiento a las previsiones legales contenidas en dicho artículo y acordándose la suspensión del debate el cual fuera continuado en fecha 23 de Septiembre de 2014, cuando ante la incomparecencia de las fuentes de prueba testimonial pendientes por deponer se declara agotado el empleo de la fuerza pública respecto de los mismos, y conforme lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de ellos, dándose por cerrada la recepción de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, se impuso al acusado de su derecho a aportar algún argumento final, lo cual realizara y luego de ello se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en voz del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, precisando al efecto que en fecha 12 de Junio de 2013 el ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, que aproximadamente a las 10:30 de la mañana, recibió una serie de llamadas telefónicas a su número de teléfono celular, donde un sujeto que se identificó como “Charlúo” hampa seria del carro azul del barrio Bajo Seco de esta ciudad”, le exigió la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,oo), ya que lo tenía monitoreado a él y a sus tres hijos, conociendo donde estudian, señalándole además que no fuera a la policía, por que iban a atentar en contra de su integridad física. El ciudadano Edgar Manuel Rojas Plata, le manifiesta que le iba a pagar, pero que no le hiciera nada a su familia, fijándose las 3:30 de la tarde como la hora en la cual se retiraría el dinero en la emergencia de la “Clínica San Vicente de Paúl” en esta ciudad de Cumaná. Ante esas circunstancias decide acudir ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde denuncia formalmente el hecho, motivo por el cual se despliega una coordinación y movilización de funcionarios hasta la sede de dicha clínica. En la sede de la aludida Clínica, los funcionarios le solicitan a la víctima siete (07) billetes elaborados en papel monedas, con los seriales identificativos ampliamente señalados en las actuaciones y los compaginaron con trozos de papel periódico para posteriormente introducirlos en un sobre “Manila”, para simular la entrega de dinero exigida por los extorsionadores. Por otra parte el ciudadano “Charlúo” le efectúa llamada al ciudadano JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, donde le gira instrucciones a los fines de que retire el dinero, motivo por el cual el ciudadano se traslada en un vehículo moto, portando una camisa fluorescente de color verde, con la alusión “Moto Taxi”, quien al llegar al sitio desciende del vehículo y se dirige hasta donde estaba parada la víctima y le exige el dinero, por lo que el ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA procede a hacer la entrega, oportunidad que toman los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le dan la voz de alto, interceptando al ciudadano JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, realizándole una revisión corporal, logrando incautarle un teléfono celular, observándose varias llamadas del celular 04147874827 identificado con el contacto “Charlúo”, por lo que proceden a imponerle de sus derechos y practican su detención. Detalló todos y cada uno de los elementos que le daban sustentó a dicha acusación y de igual manera ratificó todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en audiencia preliminar y debidamente admitidas. Por todas esas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos aseveró que esa representación fiscal demostraría la comisión del hecho punible antes narrado y se obtendría una sentencia de derecho y de justicia al pasar por sala los medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, por ello solicitó que se prestase atención a todas y cada una de dichas fuentes de prueba que comparecerían quienes informarían cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado era culpable de la comisión del delito por el cual se le acusaba, por lo que solicitó al Tribunal suma atención a todo el devenir del debate esencialmente al arcenal probatorio que sería sometido al contradictorio y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado y obtener una sentencia justa.
Por su parte la Defensa Privada del acusado JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, en la persona del Abogado ELOY RENGEL, expuso: “Luego de escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien señaló que los hechos ocurrieron en fecha 12 de Junio de 2013 y que seguidamente el mismo fue detenido, esta defensa quiere indicar que durante los cuarenta y cinco (45) días posteriores que duró la fase preparatoria el Ministerio Público jamás impulsó una investigación seria, pues tan solo se basó para acusar con el acta policial de los funcionarios que practicaron la aprehensión, no propiciando nuevas entrevistas a la víctima para determinar si efectivamente hubo una extorsión por parte de mi defendido, quien tan solo es un digno trabajador que fue contratado para buscar una encomienda y en ese momento fue sorprendido. Quiero recordar que a mi representado le asiste la presunción de inocencia y que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba y de desvirtuar dicha presunción. Confía la defensa en que el Tribunal dictaminará una sentencia absolutoria. Es todo”
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, Abogado EDGAR RANGEL PARRA, expresó: “Estando dentro del lapso legal de las conclusiones en donde el Estado Venezolano, representando en este acto por el Ministerio Público, esta representación fiscal la efectúa de la siguientes manera: En fecha 29 de Enero de 2014 se da inicio al presente debate donde esta representación fiscal trajo los medios de pruebas promovidos, hizo comparecer los diferentes medios de pruebas promovidos en la acusación la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar respectiva por el Juez de Control; en fecha 19 de Marzo de 2014 la victima, el ciudadano Edgar Rojas Plata, compareció a este debate y manifestó recibir llamadas telefónicas exigiéndole dinero por la integridad física de él y de su familia donde manifestó que efectivamente un ciudadano motorizado o “moto taxi” se le acerco y él le entrego el dinero solicitado por el extorsionador, estando presente una comisión Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de una manera muy profesional detuvo a este ciudadano insurrecto de las leyes, quien posteriormente fue identificado como Julio José Marcano Alcores. En fecha 02 de Abril de 2014, el experto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rafael Salazar, hizo narración de la trascripción de mensajes que se encontraban en el teléfono incautado; posteriormente compareció por ante esta sala la funcionaria Berenice Cabello del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien resaltó trece llamadas del teléfono 04147874827, que le hizo el ciudadano acusado al ciudadano denominado el “Charluo”, quien viene siendo el llamador en esta causa; en fecha 16 de Mayo de 2014, se presentó el ciudadano Johan Guzmán, quien declaró respecto de una experticia de los billetes incautados dando como conclusión la autenticidad de los mismos; posteriormente en fecha 27 de Mayo de 2014, compareció por ante esta sala el funcionario del Ministerio Público Wilker Dávila, quien manifestó que el día 23 de Junio de 2013 recibe en el despacho de la unidad antiextorsión del Ministerio Público un oficio de la Fiscalía 46 Nacional donde les solicitan que sean estudiados unos números telefónicos referidos en la causa MP-246434-2013, y que las empresas operadoras estando en la obligación de suministrarles la relación de llamadas la suministraron, y que mediante la facultad otorgada a ellos como expertos, realizaron estudio de esos registros telefónicos utilizando el método de observación u orientación, y que conforme a ello si bien no es de certeza para decir si los usuarios finales son las personas investigadas, aportó datos de sumo interés; así señaló que el día 13 de Junio de 2013 a las 11:31 y 11:47 la línea 0414-780.84.26 que utiliza el código “IMEI” 359428034936990, este es el aparato línea “Sim Card”, perteneciente a Danny Blondell portador de la cedula 15.835.398, identificada como línea llamador, ya que en las actas de investigación cuando les envían el oficio, ellos detallan que ese numero es la línea llamador, por otra parte, el día 12 de ese mismo mes y año, a las 14:16 hasta las 15:19 utiliza el código “IMEI” 868374005402610, y el día 19-de Mayo de 2013 utiliza el código “IMEI” 012551001221190, todos estos códigos “IMEI” son utilizados en la línea telefónica identificada como llamador para realizar las llamadas extorsivas al 0414-76953.99 perteneciente al suscriptor Edgar Manuel Rojas Plata, usuario victima, cabe destacar que el suscriptor es la persona que compra el teléfono “Sim Card” en un agente telefónico y el usuario es quien lo utiliza finalmente, por otra parte, la línea 0414-837.05.27 perteneciente a Julio Marcano utiliza el código “IMEI” 867775004023910 desde el 15-05-2013 al 12-06-2013 usuario “Charluo”, agregando que este usuario está en las actas antes mencionadas, el usuario “Charluo” utiliza el código IMEI 352602054013450 desde el 15-05-2013 hasta el 25-05-2013 y que además utilizó el código IMEI 359428034936990 desde el 02-206-2013 hasta el 13-06-20132 este ultimo código es utilizado en la línea llamador antes mencionada. La línea 0414-8370527 utiliza el código 867775004023910 desde el día 15-05-2013 hasta el 13-05-2013 y este a su vez tiene tres contactos el día 24-06-2013 desde las 9:29 hasta las 11:44 con la línea 041483701.52 perteneciente al suscriptor José Luís Cuenca, en el cual se denomina llamador, y este utiliza el código 012551001221190 desde el 15-05-2013 hasta el 29-05-2013 donde este código IMEI es utilizado anteriormente dicho por la línea llamador. La línea 0414-837.05.27 perteneciente a Julio Marcano utilizaba el código 867775004023910 desde el 15-05-2013 hasta el 12-06-2013 tiene 24 contactos desde el 02-06-2013 hasta el 12-06-2013 con la línea 04147874827 perteneciente a Milba Patiño identificado como usuario Charluo y este a su vez utiliza el código 352602054013450 desde el 01-06-2013 hasta el 13-06-2013 por ultimo, y dijo este funcionario que se realizó a los suscriptores de las líneas 787.84.27 y 0414.33917.32 una sumatoria de contactos para determinar quienes eran los contactos mas comunes esto a su vez facilitarlo a los órganos de investigación para que hiciesen sus pesquisas de rigor y determinen los suscriptores o usuarios finales, así como también aclaró que el código “IMEI” es el aparato y la tarjeta SIM se puede insertar en otro aparato y queda registrada, que el teléfono de Julio utilizó los código “IMEI” y lo insertaron en los teléfonos, y además debo añadir que en el transcurrir del debate vinieron varios testigos de la defensa tales como José Miguel Castañeda Villarroel, quien manifestó que el mensajero iba a preguntar por una persona llamada Plata, contradiciendo lo que dijo la victima ya que esta manifestó que ésta persona llego directamente a él, así como también los otros testigos de la defensa como Alexis Astudillo, quien se contradijo al manifestar que el motorizado fue contratado por la cantidad de ochenta mil, lo cual se contradice con lo narrado por el testigo José Miguel Villarroel, así como también Luís Eduardo Cabello, posteriormente compareció a esta sala el funcionario actuante, investigador Francisco Vallenilla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien logró la aprehensión del acusado y obtiene la dirección del ciudadano Charluo, y manifestó que a mediados de Junio del 2013, se encontraba en comisión de servicio en la ciudad de Cumana, por haber un brote de extorsiones y que a su oficina se dirigió un ciudadano de nombre Edgar Rojas, formulando una denuncia con respecto a que un sujeto mencionado o apodado como “Charluo”, le estaba requiriendo la entrega de de Treinta mil Bolívares fuertes (BS. 30.000,oo), a cambio de no arremeter en contra de su persona y su familia, y que posteriormente en conversaciones vía telefónica, y mensajes de textos, convinieron en efectuar la su supuesta entrega de la suma en la emergencia de una Clínica de acá de esta ciudad, y que allí él y otros funcionario, ocuparon posiciones estratégicas esperando la operación , señalando que luego de cierto tiempo, llego al sitio una moto conducida por un ciudadano quien tenía un chaleco donde se leía “Moto Taxi” y quien se le acerco al doctor solicitándole el sobre con el dinero, y que éste a su vez le hizo entrega del mismo procediendo los funcionarios allí actuantes, entre ellos éste Vallenilla a darle captura a dicho ciudadano, precisando éste investigador que en ese preciso momento, el aprehendido se encontraba recibiendo una llamada a su teléfono celular que decía en la pantalla “Charluo”, indicando este sujeto que era la persona que lo había mandado a rescatar el dinero de le extorsión, y que luego de ello les indico que éste residía en el Barrio Cruz de la unión, Sector Bajo Seco y proceden dirigirse al lugar, verificando algunos datos pero que es posteriormente que logran identificar a dichos ciudadanos y en labores subsiguientes a ese hecho, dan con la verdadera identificación del ciudadano Apodado el Charluo. Conforme a todo ello, estima la representación fiscal que acá expone, que el ciudadano Julio José Marcano Alcorces, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.741.724, de oficio moto taxista, es responsable de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Edgar Rojas Plata. Es de destacar que el delito de extorsión es un delito complejo donde todos son autores, todos son participantes, estimando que sin la función de uno, no se completa el delito de extorsión, en virtud de ello solicito la condenatorio del ciudadano Julio José Marcano Alcorces por el delito por el cual fuera enjuiciado.
Por su parte el Defensor Publico Penal Segundo, Abogado PEDRO ROJAS, en su condición de defensor del acusado JULIO JOSE MARCANO ALCORCES, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Según esta defensa lo escuchado en esta sala de audiencia se puede observar en primer lugar la Calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, quien nos menciona que pudiéramos estar en presencia de un delito Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual si analizamos este tipo penal nos hace mención a que el autor debe generar violencia, engaños, contra la victima, pudiendo observarse que el sujeto activo es quien realiza la acción, el sujeto pasivo es el ciudadano a quien se le constriñe el consentimiento y el núcleo rector es generar violencia, engaño, alarma o amenaza graves, es decir, es un tipo penal que puede existir multiplicidad, tanto de sujetos activos como sujetos pasivos, ahora bien, tomando en consideración los medios de pruebas que asistieron a este debate oral y publico, en primer lugar, la declaración de la victima, quien manifestó que fue amenazado a los fines de la entrega de un dinero en su lugar de trabajo identificándose la persona que le realizo los mensajes como el “Charluo”, así mismo declaró que al momento de la entrega compareció al área de la emergencia de la Clínica San Vicente de Paúl, un ciudadano en una moto con un chaleco identificado como “Moto Taxi”, así mismo no pudo identificar si este era el sujeto que lo había amenazado vía telefónica, también se debe tomar en consideración la declaración del funcionario Francisco Vallenilla quien actúo como investigador, el mismo manifestó que se encontraba en el lugar en donde se iba a realizar la entrega de lo que le habían solicitado a la victima, dejando plasmado que llego un “Moto Taxi” a la emergencia de la Clínica San Vicente de Paúl, se acerca al doctor Plata, éste le hace una entrega de un sobre dejando acotación esta defensa que mi representado para ese momento no sabia lo que contenía el mencionado sobre, procediendo los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la aprehensión de mi representado, en ese preciso momento según lo declarado por este funcionario se le despojó de su teléfono celular y al momento se recibió llamada telefónica el cual se identificaba como el “Charluo”, indicando el ciudadano funcionarios Julio Marcano que esta persona fue la que lo contrató para que le hiciera un servicio a los fines de retirar una encomienda, así mismo se le pregunto a este funcionario si habían rastreado la llamada, manifestado este que si, que provenían del sector bajo seco, es por lo que observa esta defensa que no existe suficientes medios de pruebas que involucren a mi defendido, según la declaración por este funcionario, como el autor de este delito, ya que mi representado pertenece a una Cooperativa de “Moto Taxis” ubicada en la Avenida Bermúdez, entre el Centro Comercial Gina y Cumana Plaza, tal como lo mencionaron por esta sala los ciudadanos Freddy Cabello y Alexis Astudillo, así mismo según lo declarado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Rafael Salazar, no se puedo constatar a quien pertenece el dispositivo que le suministraron, así como tampoco el numero telefónico ya que no le compete, es decir, no se pudo determinar quien era el propietario del mismo, por tal sentido este medio de prueba tampoco vincula a mi representado, ahora bien la declaración por Wilker Dávila, el cual practicó el cruce de llamadas, pudiéndose constatar que el Numero telefónico que le practico los mensajes a la victima de autos, uno pertenece a David Blondell y el otro José Luís Cuenca, es decir, la tarjeta “Sin Card” el cual es la que lleva el numero telefónico suministrado por las operadoras telefónicas, ninguna pertenecen al ciudadano JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, es por lo que mal pudiera pensarse, cómo el Ministerio Público pretende involucrar a mi representado en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, no teniendo ningún medio de prueba, ni mucho menos puedo adminicular la declaración de los expertos para que exista alguna vinculación, es por lo que esta defensa considera que debe de acordarse una sentencia Absolutoria a favor de mi representado, visto que el mismo lo que hizo fue prestar un servicio de mensajero al ciudadano apodado el “CHARLUO” tomando en consideración que el mismo pertenece a una Cooperativa en la cual labora aproximadamente desde hace mas de tres años; ahora bien, en dado caso que este tribunal no se acoja a lo planteado por este defensa, se debe tomar en consideración el anuncio del cambio de calificaron jurídica en este debate por esta defensa, como lo es que mi representado pudiera haber actuado en un grado de complicidad según lo establecido en la Ley especial específicamente en el Artículo 11, donde se establece y me permito citar: “… quien ejecute o realice cualquier actividad, o suministre algún medio destinado a facilitar la perpetración de los delitos previsto en la presente Ley.”, es decir, si mi representado pudiera estar incursionando en el daño causado en la victima de autos, solo fue que él facilitó a que el autor del delito recibiera el sobre enviado por la victima ya que el solo estaba prestando un servicio como “Moto taxista”.Es todo”.
Impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.741.724, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 16/02/1982, soltero, de oficio moto taxista, hijo de los ciudadanos Maritza Alcorces y Julio Marcano, residenciado en la calle Buena Vista, casa N° 42, cerca de la Escuela Eutimio Rivas, cerca del mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-432.37.52, conforme al precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al inicio del debate expresó su decisión de no declarar, no obstante en la oportunidad de cierre del debate fecha 23 de Septiembre de 2014, previa imposición nuevamente de sus derechos ejerció su derecho a ser oído y al efecto declaró: “El pasado 12 de junio yo me encontraba trabajando en la parada, yo fui engañado a hacer la carrera, yo cobre la carrera menor, por que había ido mal el día, el doctor Edgar Plata manifestó que yo en ningún momento llegue hacia el de manera extraña, yo llegue a él, le di las buenas tarde, y le dije que venia a buscar lo que me mandaron y de allí me monte en mi moto y de allí llegaron los policías y me dieron golpes. Ciudadana Juez, yo fui engañado por esa persona, y nosotros como moto taxistas corremos muchos riesgos. Es todo.-”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Acude y aporta su declaración la victima, ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.702.866, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien expuso lo siguiente: “Bueno el 12 de Junio de 2013, aproximadamente a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), recibí llamada en donde una persona me decía que me conocía, que conocía a mi hijo, y quería una plata porque si no, se iba a meter con mi familia, y el acordó en volver a llamar, y el me dijo que me tenían estudiado, el convenía que el pago se podría realizar en la Clínica San Vicente de Paúl, a esa hora estaba yo en el sitio acordado, me llaman para preguntarme como me reconoce, y yo le digo como estaba vestido y me dicen que iba una moto, se baja de la moto la persona y yo le hago entrega del sobre contentivo con lo que se me habían pedido, me introduje en la Clínica, al área de emergencia, eso fue lo que sucedió ese día. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda el día y hora en que entregó el dinero? El 12 de Junio de 2013, debe ser entre las cuatro y cinco de la tarde, no recuerdo bien. ¿Cuando fue que recibió la primera llamada? Ese mismo día, como entre diez y doce de la mañana. ¿Cuando recibe la llamada en donde le piden el dinero que hace usted? Me asuste, seguido dije, deberé hacer algo y fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ellos fueron los que cuadraron el procedimiento, yo hice todo lo que ellos me indicaron, lo que iba a hacer. ¿Cuantas llamadas recibió después de la primera? Como tres llamadas o pudo ser cuatro. ¿Cuando recibe la última llamada, cuanto dinero le pidieron? Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) .¿Que le manifestó esa persona para que entregara ese dinero? Que iba una persona a buscarlo, que iba esa persona en una moto, con chaleco verde. Y qué cómo estaba vestido yo. ¿El ciudadano le dio las características de la persona? Solo me dijo que iba con un chaleco. ¿Verde y en una moto? Sí. ¿Como llegó esa persona a usted? El paró la moto en la entrada de emergencia, se acercó a mí y yo hice entrega del sobre, con la cabeza agachada, era un muchacho en una moto con un chaleco verde. ¿Esa persona cuando llega a usted que le observa? Llega con chaleco verde y lentes grandes, y no se quité el casco, eso fue cuestiones de cinco segundo. ¿Pudo observar la moto? No, por la distancia, es como de aquí a la parte de allá, era un área semi cerrada. ¿Vio el procedimiento que hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Yo en ese momento voltié, hubo gente que grito, la persona no me conoce, ni yo la conocía. ¿Puede indicar las características de la persona que recibió el dinero? Una persona morena, como la estatuara suya, y no pude ver porque no se quito el casco. ¿Profesión? Medico obstetra. ¿En la primera llamada que fue lo que le manifestaron? Que me tenían estudiado, que necesitaban una ayuda y yo accedí por miedo, eso fue al medio día, ¿En las tres o cuatro llamadas el timbre de voz era la misma persona? Creo que era la misma persona. ¿Llego a identificarse con nombre o pudo saberlo? No recuerdo, creo que “Charluo”, no se, no me dijo exactamente quien era. ¿En cual de esas cuatro llamadas manifestó que iba a ir un ciudadano en una moto? En la segunda. ¿Cuando recibe esa información que hora era? El medio día, exacta la hora no se. ¿Como fue el encuentro con el motorizado? Nada, yo baje la cara, y había mucha gente allí, fue cuestión de segundos, yo hice la entregue del sobre y el caminó hacia la moto, y al rato escuche un alborto. ¿En algún momento la persona que llamaba le pregunto como iba a estar vestido? Si, yo le dije que iba a estar vestido de marrón, la única persona vestida de marrón era yo, pasaban motorizados y nada, yo saco a la persona por el chaleco, a mi no me dijeron absolutamente nada. ¿En el momento que usted visualiza al motorizado se dirige inmediatamente a él? El se dirige a mí. ¿Desde que fue victima hasta la presente facha ha recibido alguna amenaza? No. ¿El timbre de voz puede decir como era? Grueso, oriental, con leguaje común y corriente. ¿Recuerda como estaba vestido además del chaleco? Recuerdo solamente el chaleco. ¿Esta persona le llego a manifestar algo? No nada, ni media palabra, solo se acerco a mi, y yo hice entrega de lo que se me había encomendado. ¿En algún momento fue maltratado? No, el maltrato fue psicológico. ¿La persona que lo llamó tres veces es la misma persona que fue a recibir la encomienda? No se doctor, me daba la impresión que la persona estaba por allí, pero no encontraba, no le se decir si era la misma persona. ¿Que tiempo trascurrió desde la última llamada que recibe a la entrega del sobre? Como quince minutos.- Esta testimonial recibe valoración favorable, en razón que este dicho fue rendido con entereza y convicción, trasmitiendo la vivencia y veracidad de cuanto decía en torno al conocimiento directo que del hecho objeto de juicio tenía, pudiéndose percibir aun en su exposición, cierto temor al rememorar el episodio vivido a efectos de su deposición y respuestas a las preguntas que le eran formuladas, que en aplicación del principio de inmediación dejaba en evidencia su condición de victima directa en torno a lo ocurrido.-
De igual manera acude y depone en sala el ciudadano FRANCISCO VALLENILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.250, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Resulta que a mediados de Junio del 2013, me encontraba en comisión de servicio en la ciudad de Cumana, por cuanto había un brote de extorsiones en la ciudad; para la oficina se dirigió un ciudadano de nombre Edgar Rojas, formulando una denuncia con respecto a que un sujeto mencionado o apodado como “Charluo”, le estaba solicitando la cantidad de Treinta mil Bolívares fuertes a cambio de no arremeter en contra de su persona y su familia, luego en conversaciones vía telefónica, mensajes de textos, lograron acordar, hacer su supuesta entrega en la emergencia de una clínica de esta ciudad allí mi persona en compañía de otro funcionario, nos posicionamos estratégicamente de tal modo, de hacer espera de la persona a quien el doctor le iba a entregar el dinero. Luego de cierto tiempo a la emergencia llego una moto conducida por un ciudadano quien tenía un chaleco donde decía “Moto Taxi”, éste se le acerco al doctor solicitándole el sobre con el dinero, y al entregárselo, inmediatamente nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y procedimos a darle captura a este ciudadano, quien en ese momento, se encontraba recibiendo una llamada a su teléfono celular que decía en la pantalla “Charluo”, indicando este Sujeto que esa era la persona que lo había mandado a rescatar el dinero de la extorsión, asímismo indico que este ciudadano residía en el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, por lo que procedimos a trasladarlo al lugar entrevistándonos con una ciudadana de la cual desconozco su nombre en donde manifestó que ella tenia dos hijos varones y no sabia el apodo de éstos, por lo que posteriormente lo identificamos a ambos ciudadanos, luego en labores de pesquisa, posteriormente de ese hecho, se dio con la verdadera identificación del ciudadano apodado el “CHARLUO”, a quien se le dictó orden de captura, creo que era de apellido Carvajal, pero no recuerdo el nombre. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Años de servicio? Once (11). ¿Cuando tiempo de éste le ha dedicado a la materia de extorsión? Cuatro años y medio. ¿Cuales son los pasos a seguir como Funcionario actuante en esa área? Lo principal que se le dice a la victima es no cancelar ningún tipo de dinero, segundo se hace un rastreo del numero de donde se encontraban extorsionando, tercero se orienta a la persona respecto a qué hacer, que decir o no, dependiendo del caso. ¿Escuchó llamadas telefónicas recibidas por la victimas? No recuerdo si fueron llamadas, pero si tenían comunicación vía mensajes de textos. ¿La victima le indico a usted si el extorsionador se identificaba de algún modo? Sí, se identifico como “El Chaluo del Carro Azul”. ¿Quien comandaba la comisión policial? Por el comisario Rubin Díaz, y mi persona por la Dicción Nacional de Anti secuestro. ¿Quién haría el supuesto pago solicitado por el extorsionador? La victima, en este caso estaba realizando el supuesto pago, previamente coordinado por los Funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿Lapsos que esperó hasta que llego la persona que aborda la moto? No recuerdo el tiempo, por que uno no mide el tiempo por que uno esta pendiente de la seguridad de la victima. ¿Recuerda la hora de los operativos? En horas de la tarde. ¿Por qué se procede a detener al individuo que llega en la moto? Porque cuando ocurre este tipo de delio, la persona bien sea el llamador, son los que guardan relación con la investigación, así mismo una vez que es detenido o neutralizado, éste indica que efectivamente había sido enviado a buscar un dinero procedente de una extorsión. ¿Que elemento de interés criminalístico se le incautó a la persona detenida? Un teléfono celular en el cual tenia comunicación con el sujeto mencionado como “Charluo”. ¿A ese teléfono se le ordeno alguna experticia? Si, se le ordeno un vaciado del contenido al referido teléfono. ¿Este teléfono estaba acompañado de su respectiva cadena de custodia? Positivo. ¿Logran la identificación cuando se entrevista con la señora? Si, la del “Charluo” y la de su hermano, por cuando la señora no quiso aportar cual de los dos es el mencionado como Charluo, por ende en el acta principal, se identifico a los dos ciudadanos, donde posteriormente mediante las investigaciones se determino cual de las dos personas era mencionado como “El Charluo”. ¿Tiene conocimiento si esa orden de aprehensión se materializo? Tuve conocimiento, que el “Chaluo” fue capturado pero no recuerdo que organismos le dio la captura. ¿El procedimiento fue acompañando de testigo? No, por cuanto la seguridad de las personas civiles es lo primordial en estos casos, y para no colocar en riesgos terceras personas se deja constancia solamente a la victima quien le hace la entrega al sujeto quien va a buscar el dinero. ¿Se realizó rastreo al teléfono de esta comunicación con la victima? Si. ¿Recuerda en donde se encontraba ese dispositivo? No recuerdo. ¿Recuerda a quien estaba adjudicado? No recuerdo, según mis experiencias las líneas son falsas, de personas que no existen. ¿Cuando habla de líneas falsas es que las líneas con están con las operadoras? Es que el titular de la línea no es la misma persona que tiene las líneas. ¿Si se encuentra una base de datos en la operadora? Sí. ¿Cuando se traslada a bajo seco? Se dirigió la comisión, el ciudadano en cuestión indicó la residencia de “El Charluo”, por ende nos trasladamos una comisión al lugar en donde el ciudadano indico. ¿Se le pidió identificación con respecto si el prestaba servicio? De verdad esa parte no recuerdo. ¿Con relación al momento, era la tarde a la noche o estaba la luz del sol? La luz del sol, como las cuatro a cinco de la tarde. ¿El paquete? Era un sobre de Manila. ¿Llego a observar que había en el sobre? Había Cuatrocientos bolívares fuetes. ¿A que distancia se encontraba de la victima? A eso de quince metros y había otro Funcionario que se encontraba a escasos tres a cuatro metros y otros mas en ubicaciones estratégicamente. ¿Llegó a escuchar la conversación del extorsionador y la victima? No, me encontraba muy lejos de la victima pero la victima me informo que el mismo le dijo dame el sobre. ¿Recuerda haber visto el vaciado del contenido si se mencionaba de algún dinero? No recuerdo, en principio el interés era saber cual era la persona que lo había mandado a buscar el dinero y él manifestó que era una persona apodada como “El Charluo”. ¿El rastreo de la persona deviene por la información suministrada por la persona detenida? Si. ¿Pudo observar algún tipo de conversaciones entre la victima y la persona que llego, en cuanto a percepción? El gesto que hizo el sujeto que resultó detenido fue de que le entregara el sobre y el ciudadano con los nervios se lo entrego en sus manos, es cuando éste se da la vuelta y se dirige hacia la moto que estaba aparcada fuera de la clínica, en donde es detenido. ¿Es en ese momento que él es despojado del objeto de interés criminalístico que es el Teléfono celular? Si. Recibe valoración favorable esta prueba ya que fue aportada de manera conteste y concordante por parte de dicho funcionario actuante en torno al caso, al acudir al sitio donde se daría una actuación trascendente en el evento generador de la investigación, aportando en torno al hecho información de valor en función de la víctima, sitio del suceso, detención del acusado, así como aspectos relevantes en torno al caso, que al ser adminiculados con otras fuentes de prueba, condujeron a la convicción de la certeza de lo ocurrido en los términos por él narrados.
De igual manera declaró el funcionario experto, WILKER ERMAGORY DÁVILA CHACÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.473.048, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio experto Analista I, adscrito a la Unidad de Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, quien manifestó: “El día 13 de Junio de 2013 se recibe en el despacho de la Unidad Anti-Extorsión del Ministerio Público, un oficio de la Fiscalía 46 Nacional donde nos solicitan que sean estudiados unos números telefónicos referidos en la causa MP-246434-2013, las empresas operadoras están en la obligación de suministrarnos la relación de llamadas en un tiempo record mediante el cual, en facultad de expertos, realizamos un estudio de registros telefónicos, utilizando el método de observación u orientación, el mismo no es de certeza para decir si los usuarios finales son las personas investigadas. El día 13 de Junio de 2013 a las 11:31 y 11:47 la línea 0414-780.84.26 utiliza el Código “IMEI” 359428034936990, este es el aparato línea “Sim card”, es línea telefónica perteneciente a Danny Blondell portador de la cedula 15.835.398, identificada como línea llamador, ya que en las actas de investigación cuando nos envían el oficio, ellos detallan que ese numero es la línea llamador, por otra parte el día 12 de Junio de 2013 a las 14:16 hasta las 15:19 utiliza el código “IMEI” 868374005402610, y el día 19 de Mayo de 2013 utiliza el código “IMEI” 012551001221190, todos estos códigos “IMEI” son utilizados en la línea telefónica identificada como llamador para realizar las llamadas extorsivas al 0414-76953.99 perteneciente al suscriptor EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, usuario victima, cabe destacar que el suscriptor es la persona que compra el teléfono “Sim Card” en un agente telefónico y el usuario es quien lo utiliza finalmente, por otra parte, la línea 0414-8370527 perteneciente a Julio Marcano utiliza el código “IMEI” 867775004023910 desde el 15 de Mayo de 2013 al 12 de Junio de 2013 usuario “charluo”, cabe destacar que este usuario está en las actas antes mencionadas; el usuario “charluo” utiliza el código “IMEI” 352602054013450 desde el 15 de Mayo de 2013 hasta el 25 de Mayo de 2013 y además utilizó el código “IMEI” 359428034936990 desde el 02 de Junio de 2013 hasta el 13 de Junio de 2013, este ultimo código es utilizado en la línea llamador antes mencionada. La línea 0414-8370527 utiliza el código 867775004023910 desde el día 15 de Mayo de 2013 hasta el 13 de May0 de 2013 y este a su vez tiene tres contactos el día 24-06-2013 desde las 9:29 hasta las 11:44 con la línea 04148370152 perteneciente al suscriptor José Luís Cuenca, en el cual se denomina llamador, y este utiliza el código 012551001221190 desde el 15 de Mayo de 2013 hasta el 29 de Mayo de 2013 donde este código “IMEI” es utilizado anteriormente dicho por la línea llamador. La línea 0414-8370527 perteneciente a Julio Marcano utilizaba el código 867775004023910 desde el 15 de Mayo de de 2013 hasta el 12 de Junio de 2013, tiene 24 contactos desde el 02 de Junio de 2013 hasta el 12 de Junio de 2013 con la línea 04147874827 perteneciente a Milba Patiño identificado como usuario “Charluo” y éste a su vez utiliza el código 352602054013450 desde el 01 de Junio de 2013 hasta el 13 de Junio de 2013, por ultimo, a los suscriptores de las líneas 787.84.27 y 0414.33917.32 se le realizó una sumatoria de contactos para determinar quienes eran los contactos mas comunes, esto a su vez facilitarlo a los órganos de investigaciones que hagan sus pesquisas de rigor y determinen los suscriptores o usuarios finales. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo adquirió los conocimientos para realizar la experticia? En la Escuela Nacional del Ministerio Público, nos faculta la IBM a través de cursos. ¿Cuál fue la finalidad de esta experticia? Determinar quienes son los usuarios finales que realizaron las llamadas para extorsionar a la victima Edgar Rojas Plata. ¿Podría indicar los números de Edgar Rojas Plata? 0414-769.53.99. ¿”IMEI”? No lo tengo reflejado. ¿Numero del llamador? 0414-780.84.26 y 0414-837.01.52. Cabe destacar que estos números llamadores no los determino yo, eso viene señalado en el oficio que nos mandó la fiscalía donde están reflejados dichos números como llamadores. ¿Identifica al llamador como “charluo”? No lo identifico yo, eso viene con las respuestas que antes di. ¿Podría indicar el número de Julio José Marcano Alcorces? 0414-837.0527. ¿”IMEI”? 867775004023910. ¿Cuántas llamadas del teléfono del llamador recibió el ciudadano Edgar Rojas? Siete (7) contactos el 12 de Junio de 2013, desde las 11:31 hasta las 15:19. ¿Cuántas llamadas recibe el acusado del llamador? Con el 0424-339.17.32 , 18 contactos y con la línea 0414-837.01.52 tres contactos. ¿Nombre? Wilker Dávila. ¿Podría entender que son dos llamadores? Es correcto. ¿Esos llamadores a quien le realizan las llamadas? A la victima, Edgar Plata. ¿El 04148370527 perteneciente a Julio Marcano Alcorces, este número en algún momento realizo algún tipo de llamada a la victima? Eso no lo determino yo. ¿De acuerdo a su análisis? No. Pero el usuario de la línea 04148370527 utiliza los códigos “IMEI” que utilizan los llamadores. ¿A usted le tocó como técnico extraer esa información? No la extraigo, a mi me la suministran, porque estoy facultado, porque las empresas operadoras nos suministran esos datos. ¿Podríamos entender que su exposición solo se limita a exponer esa información? No, yo la analizo y la suministro a los que las solicitan. ¿De acuerdo a su análisis hubo relación con el “IMEI” perteneciente Julio Marcano a la misma persona directamente a la victima? Esa pregunta fue respondida, utilizó el código “IMEI” de las líneas llamadores. ¿De acuerdo al “IMEI” y del número telefónico, ese número y ese “IMEI" llamó directamente a la victima? No, de eso se encargan los órganos, a decir si fue él o no quien realizó las llamadas. ¿Podría decir a quienes pertenecen las líneas de los llamadores? Yo no identifico quien es el llamador, la línea 7808426, es identificada y la 0414-837.0152, también es identificada como línea llamador, eso lo establece quien solicita la experticia. ¿Puede identificar los nombres de las líneas llamadores? Cabe destacar que los suscriptores que nos emanan de las empresas, los órganos investigativos de rigor hacen sus pesquisas para determinar si son o no los usuarios finales, y si el 04147808426 pertenece a Dannys Blondell, y 0414-837.01.52 pertenece a José Luís Cuenca. ¿De acuerdo a lo manifestado podríamos determinar que es un planteamiento de orientación? Orientación. ¿De acuerdo a esa observación se pudo determinar el tiempo de duración de una llamada a otra? Eso esta determinado en la relación de llamadas. ¿Código “IMEI” es el aparato? Si. ¿La tarjeta “ Sin car” yo la puedo insertar en otro aparato y se registra? Si. ¿El teléfono de Julio Marcano utilió los códigos “IMEI”, es decir, que lo insertaron a este teléfono? Es correcto. De igual manera acudió al llamado del Tribunal el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.835.534, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Vengo del laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Recibí solicitud de la Sub. Delegación Cumana para realizarle una extracción de contenido a un equipo celular marca blackberry ya que el mismo estaba vinculado con el delito de extorsión y secuestro con fecha 12 de Junio de 2013. El equipo se peritó mediante un programa llamado móvil edit forense, la cual la institución que represento tiene la licencia para trabajar el equipo y se le extrajeron mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes de interés criminalístico arrojando como resultado la experticia acá presente. Al mismo se leyeron tres mensajes de texto donde expresaban una conversación con respecto a una especie de transacción. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuerpo al que pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 8 años de servicio, adquirí conocimiento en Caracas. ¿A que evidencia le realizo la experticia? A un teléfono celular blackberry. ¿Constató a quien le pertenecía? No. ¿Y el número de teléfono? No. ¿Que tipo de mensajes? Del 04147808426 expresa: “hermano conteste o llame que le estoy llamando no vaya a poner las cosas difíciles”; un mensaje enviado el 12 de Junio de 2013 al 0414-7808426 que dice: “hermano conseguí 17.000 pero yo temo por mi integridad quiero salir de esto rápido como hacemos”; y el tercer mensaje corresponde a unas llamadas no contestadas. ¿El método utilizado para ese reconocimiento legal? Un programa software llamado móvil edit forense que permite extraer la información de interés criminalístico. ¿Cadena de custodia? Debidamente cumplida. ¿Puede señalar los números telefónicos de las llamadas entrantes y salientes y a quien pertenecían? La pertenencia del número no me compete. Llamadas realizadas desde el 0414-7808426 el 12 de Junio de 2013 a las 15:04 solo esa. Llamadas recibidas tenemos seis (6) llamadas provenientes del 0414-7808426 que van desde las 11:32 hasta las 15:20 del día 12 de Junio de 2013. ¿De acuerdo a su análisis en el momento de extraer esa información de la mensajería de texto se pudo determinar que teléfono móvil envío esos mensajes? Esto es una conversación entre un blackberry con el numero antes descrito. ¿”Que numero envía y cual numero recibe? Tenemos dos mensajes recibidos al bold de parte del 0414-7808426 y tenemos un mensaje enviado por este número al propietario del 04147-808426. El número del bold no lo conseguí; ¿No se refleja el número de teléfono del equipo del cual sale el mensaje? No se pudo determinar ese número. ¿Pero de ese equipo peritado fue que salio ese mensaje? Correcto. Por su parte la ciudadana experta BERENISE CABELLO, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.124.264, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, manifestó: “En a este caso fui comisionada a realizar experticia de reconocimiento técnico y de trascripción a un teléfono celular, marca Hawei, de color negro y azul, modelo G3512 y una vez activado al teléfono se logró acceder a las llamadas entrantes y salientes registrándose en el mismo diecisiete (17) llamadas realizadas y veinte (20) llamadas recibidas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Como llegó a usted esa evidencia de interés criminalístico para realizar esta experticia? La Sub Delegación envío memorando al Departamento de Criminalística y lo recibe el personal de guardia y después se le hace su respectiva experticia. ¿La cadena de custodia cuando se realizó? Una vez que llega la evidencia allá, se realiza. ¿Cuál es la única función de esa experticia? Verificar las llamadas entrantes y salientes. ¿A que número telefónico se le perciben esas llamadas? El numero en ese caso no se puede extraer porque no es competencia de nosotros, nosotros lo que hacemos es la trascripción de llamadas realizadas y recibidas ¿Aparece reflejada la hora de la llamada? En la llamada realizada, se hizo el día 12 de Junio de 2013 a las 03:12 p.m hasta el día 09 de dicho mes y año a las 03:25 p.m y las llamadas recibidas fueron el día 12 de Marzo de 2013 a las 03:32 p.m, hasta el día 09 de Junio de 2013 a las 11:07 p.m ¿En esa fecha había mensajes? Aquí no solicitaron mensajes. ¿En la solicitud que le realizo o que le hizo la representación fiscal, se mencionaba que se debía extraer o ubicar los propietarios de los números telefónicos? La única solicitud que se hizo fue la trascripción de llamadas. ¿La experticia que hizo su persona solo fue vaciar la información de los números de teléfonos? Solo llamadas entrantes y salientes. ¿En cuanto los poseedores o propietarios se logro identificar a quines correspondían? No. ¿De acuerdo al vaciado que usted hizo hay llamadas concurrentes a algún número en particular o saliente de igual forma? Si, hay varios números y contactos, algunos de ellos identificados que se hicieron repetidamente varias llamadas, igualmente varias llamadas realizadas y varias llamadas recibidas. ¿Puedes indicar esos números? En las realizadas el día 12 de Junio de 2013 a las 03:02 p,m identificado como “Charluo”, 04147874827, el cual se le realizo trece (13) llamadas reiteradas veces, el cual acá indica el día 12 de ese mismo mes y año, en llamadas recibidas a las 03:32 se recibe llamada del “Charluo” del numero 04147874827, esta persona se registró quince (15) llamadas recibidas, de igual forma, tenemos a “Leo Penal” en llamadas realizadas, esta persona le realizo a “Leo Penal” llamada del numero 0414-845.24.63 eso fue el día 11 de Junio de 2013 a la 1:45 p.m, le hicieron cinco (5) llamadas, de igual forma esta persona recibió de ese numero el día 11 de Junio de 2013 a la 01:45 p,m, diez (10) llamadas, de igual manera tengo acá en llamadas realizadas al “Jefe Edwin” el día 10 de Junio de 2013 a las 05:21 p.m, el numero de Edwin es 0424-832.75.42 se hizo una sola llamada y este contacto recibió de ese mismo numero el día 10 de Junio de 2013 a las 12:58 p.m, diez (10) llamadas, de igual forma tengo a este ultimo “Carvajal Junior” 04142084637 el día 09 de Junio de 2013 a las 03:35 p.m, esta persona realizó dos (02) llamadas a este contacto y recibió de ese contacto tres (3) llamadas el día 09 de Junio de 2013 a las 02:47 p.m, estos son los contactos que mas se repiten entre llamadas recibidas y realizadas..- En su oportunidad se incorporó por su lectura Informe de Telefonía Celular y cruce de llamadas, de fecha diecisiete de Junio de dos mil trece, suscrito por el experto deponente antes identificado, Ingeniero Wilker Davil, así también Dictamen Pericial N° 9700-263-1042-AFA-103, de fecha 12/06/2013, al que se refiere la deposición del experto antes identificado Rafael Salazar, y de igual manera fue oportunamente incorporado el Informe de Reconocimiento Técnico y Trascripción de las Llamadas de Entrada y de Salida N° 9700-263-1197-AFA-104-13, de fecha 21-07-2013, suscrito por la Detective Berenise Cabello. Estas pruebas son valoradas favorablemente, las cuales se complementan entre sí, y mediante ellas se obtuvo de manera precisa, elementos e información de interés a la causa donde los funcionarios deponentes resaltan de lo recabado por ello en sus peritaciones, mensajes y/o contactos desde el victimario a la víctima, y la existencia de un enlace entre aquel y el acusado, devenido ello de la aplicación de los conocimientos, herramientas y experiencia propia de la función de ellos, conforme sus explicaciones e informes oportunamente debatidos.-
Compareció y declaró el ciudadano JAIRO LUIS COVA MAESTRE, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.815, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, experto en el área de vehículo, de este domicilio, quien expuso lo siguiente: “Como se evidencia en el examen pericial de fecha 14 de junio del año2013, se me hizo la solicitud sobre la práctica de un reconocimiento y avalúo real a un vehículo aparcado en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la subdelegación de Cumaná, el cual tenía las siguientes características: marca Empire Keeway, modelo Horse150, clase: moto, tipo paseo, color negro, año del modelo: 2013, placas: AB4A01T. En el momento del avalúo real al vehiculo, fue peritado en un valor de quince mil bolívares (Bs. 15.000), y en cuanto al reconocimiento de seriales dicho vehiculo presenta los mismos en su estado original, de igual forma informo que el peritaje fue realizado junto con el detective Oliver Figueras, y dicha solicitud se debe a que el referido vehículo se encuentra inmerso en uno de los delitos tipificados en la ley contra el secuestro y la extorsión. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Finalidad de la experticia? Determinar la originalidad o falsedad de la unidad, para encuadrar si el vehiculo tiene alguna alteración en los seriales de su identificación, que puede ser encuadrado en uno de los delitos como alteración de seriales. ¿Me puede decir la conclusión de esa experticia? Los seriales están en su estado original. ¿Reconoce el contenido y firma de la expertita como suya? Si.- En su oportunidad fue incorporado por su lectura Dictamen Pericial N° 9700-174-V-334-13, de fecha 14-06-2013, al que se contrae la declaración del antes identificado funcionario. Esta declaración es valorada favorablemente por cuanto a través del dicho de este profesional se tuvo la certeza de la existencia del vehículo moto involucrado o vinculado en el hecho, y las condiciones del mismo.-
De igual manera el funcionario experto, ciudadano JHOAN JOSÉ GUZMAN COVA, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.274.467, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Adiministración, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “En esta causa mi actuación correspondió en una experticia de autenticidad a cinco (5) billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 50,oo) y a un (01) ejemplar de la denominación de cien bolívares fuertes (Bsf. 100,oo), se hizo el peritaje de comparación correspondiente y se determinó que los mismos son auténticos. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuál es su nombre completo? Jhoan José Guzmán Cova ¿Como obtuvo los conocimientos para realizar este tipo de experticia? Fui entrenado en la Ciudad de Caracas y Maturín en área de documentología. ¿Cual es la finalidad de esa experticia? Es para determinar si eran falsos y se determinó que eran auténticos. En su oportunidad se incorporó por su lectura Análisis de Autenticidad y Falsedad, de fecha 09 de Agosto de 2013, del cual rindiera testimonio el experto antes señalado.- Esta declaración se valora favorablemente toda vez que da fe del empleo de elementos constitutivos de la pretensión de las personas que conminaban a la victima y que adminiculado con otras fuentes de prueba secundan la convicción adquirida en torno a la materialización del hecho en términos señalados en la acusación fiscal.
También acude a debate y declara el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.527, quien dijo ser venezolano,, de este domicilio, quien expuso lo siguiente: “Yo, el día ese, nosotros estábamos trabajado de “Moto Taxis” en la parada de Gina, allí llegó un muchacho grande, el me pidió a mi la carrera y yo le cobro cien bolívares (Bs. 100,oo). El hombre dijo era muy cara para la parte donde iba, y como yo le dije que iba a esperar, porque yo trabajo por hora, y estaba el otro compañero mío y le dije que le dijera al compañero mío, y él le dijo todo a mi compañero que en la Clínica le iban a dar una cosa, y después, que él le pagaba aquí, y el otro compañero no le gusto y mi otro compañero le cobró mas barato, ochenta bolívares (Bs. 80,oo) y como la broma estaba matada y el otro muchacho fue quien hizo la carrera, al otro día nos enteramos en el mercado que el muchacho que trabaja con nosotros en Gina, que había caído preso, y yo le dije que menos al que no fuiste tu. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Que hora era cuando te solicitan el traslado? Como las tres y media en la parada del centro en Gina. ¿Con quien te encontrabas tú? Alexis, Caracas, al compañero que le pasó el hecho, habíamos varios. ¿A que otro compañero te refieres? A Julio. ¿Tú conoces a Julio? No, solo de trabajo. ¿Que tiempo tiene trabajando como “Moto Taxista”? Tres (3) años. ¿Que tiempo tiene conociendo a Julio? El fue uno de los primeros que trabajaban allí. ¿Es normal que se encuentre en esa esquina de los alrededores de Gina? Ese es el escalafón, uno de Gina. ¿Cuantas carreras tu realizas a diario? Como unas treinta (30) diarias. ¿Cuánto es la carrera mina? Treinta (30) o cuarenta (40) mil bolívares. ¿Que tu haces para hacer el trabajo? Ellos llegan hacia el puesto de uno, y ellos nos dicen, lleva eso a la casa de fulano. ¿Cuándo te solicitan que lleves una encomienda tu la revisas? No. ¿A lo largo de estos dos años ha llevado alguna encomienda? Si. ¿Como era esa persona físicamente? Era moreno, de color mío, estaba bien vestido, zapatos de vestir. ¿El por qué usted no le presto el servicio? Porque yo le cobré cien (100), y a el no le gusto el precio. ¿A esa persona quien resultó haciéndole la carrera? Julio. ¿Julio contactó en algún momento a esa persona para hacerle el servicio? No. ¿Como fue eso? El llego allí y Julio estaba a dos muchachos mas, y dijo una carrera hacia la Clínica, y Alexis dijo si me dan ochenta yo lo llevo. ¿En algún momento le participó ese señor a donde se iba a dirigir y a quien le iba a entregar esa encomienda? Yo escuche a un señor Carlos Cova y un nombre Plata. ¿Cuanto s lo máximo que cobra por carrera? Treinta (30) a Cuarenta (40) mil bolívares. ¿Por qué el cobra cien? Por que el iba a pasar un rato. ¿Como motorizado va a buscar paquetes? Si. ¿Cuando va a recibir el paquete le indican el nombre de la persona, no revisa el paquete? No. ¿Usted siendo advertida por un guardia sigue llevando paquete? Si. ¿Usted cuando va a recibir un paquete va con casco, lentes? Con casco solamente. ¿El por que le cobró cien bolívares a una persona, por la distancia, si usted lo que va es recoger y traer? Porque el me dijo que tenía que esperar. ¿En donde vive usted? En el mercado. ¿Que parte del mercado? En el islote. ¿Desde cuando es “Moto Taxista”? Desde hace dos años. ¿Manifestó que oyó que preguntara por el señor Plata? Porque yo estaba a dos motos, como estábamos juntos se oye todo, y el dijo que preguntara por Carlos Plata y él le dijo que de parte de quien, de Carlos Cova. ¿Carlos Cova fue directo a usted? No. ¿Ha ido Carlos Cova varias veces para allá? No. ¿Era cliente suyo? No. ¿Era cliente de Julio? No. ¿Ese señor expresó las características de la persona que iba a entregar el sobre? No. ¿Usted oyó cuando el dijo valla y pregunta por el señor Plata? Si. ¿Es una organización eso donde ustedes laboran de “Moto Taxis”? Es una cooperativa. ¿En Gina y Cumana Plaza? ¿Ustedes usan uniformes? Si. ¿Que uniforme? Mi camisa es negra, y en los días de semana chalecos verdes y en la noche camisa negras. ¿Solo usan el chaleco en la mañana? Si. ¿Hasta que hora trabajan allí? Yo ese día hasta las 8 de la noche. ¿Oyó la despedida de Julio? No, yo escuche cuando el dijo voy a hacerle la carrera al hombre. ¿El señor se quedó esperando a que regresara? El se quedo en el frente y yo salí, pero no me di cuenta si estaba allí. Acude al llamado del Tribunal el ciudadano: ciudadano ALEXI JOSÉ ASTUDILLO VERDERREY, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.272.723, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Moto taxista, quien manifestó: “Eso pasó en Junio como que fue el 12 o 13 mas o menos en el puesto de nosotros, en la parada llego un ciudadano buscando un servicio y yo estaba con un compañero y me preguntó a mi para un servicio hasta la Clínica San Vicente de Paúl para buscar un paquete que era una encomienda que el iba a buscar allá y el me dijo que fuera yo a buscar el paquete y me preguntó cuanto era de ida y vuelta y yo le dije cien bolívares (100 BS.) y el dijo que era demasiado caro y le dije aquí hay uno de los muchachos que te puede ayudar y le dije a José y el dijo que le iba a cobrar ochenta bolívares (Bs. 80,oo) y a lo mejor lo vio también caro y fue para donde el otro muchacho que se llama Carwin que ahora esta muerto y después habló con Julio y fue cuando él salió y salio solo en la moto y el muchacho se quedó solo, en eso que Julio sale solo el muchacho se queda allí y nosotros salimos y cuando volvimos a la parada nos dijeron que habían detenido al “Moto Taxi” y era él y él fue a hablar con un señor que se llama Edgar Plata que le iba a entregar un paquete a él y al día siguiente nos enteramos que el detenido era Julio y él fue a buscar el paquete y quedó detenido y el muchacho que buscó el servicio no lo vimos mas por allí. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Usted se desempeña como “Moto taxista en alguna empresa o cooperativa? En una cooperativa. ¿Allí labora Julio Alcorces? Si señor. ¿Qué tiempo tiene Julio trabajado allí? Cuatro (4) años; ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Julio como “Moto Taxista”? Como dos (2) años. ¿Recuerdas las características de la persona que solicito sus servicios? Un señor alto, moreno, robusto, corte de cabello bajo. ¿Ese señor se dirigió en primer lugar a Julio o a usted? Primero se dirigió a mi, después a Carlos y después a Carwin que es difunto y después a Julio. ¿Por qué el se dirigió a Julio? Porque vio caro a los otros servicios. ¿Julio lo conoce a el? No creo porque primero se dirigió a mi. ¿El dio algún nombre en especial para ir a buscar la encomienda? Edgar Plata. ¿En qué parte lo iba a buscar? En la parte de la Clínica, en emergencia. ¿En ese tiempo que usted tiene laborando como taxista han buscado alguna encomienda en particular? A veces nos toca. ¿Usted ha visto el contenido de alguna de esas encomiendas? No, porque sería una falta de respeto. ¿Como es la negociación para ustedes? Se nos acercan, nos piden el servicio. ¿Ustedes requisan a los ciudadanos que les piden la negociación? No podemos hacer eso. ¿A que hora se apersonó ese ciudadano? Como a las 2 a 3 de tarde en la parada de Gina. ¿Ustedes estaban separados o juntos cuando este ciudadano llega? Estábamos juntos. ¿Ustedes tienen alguna parada en específico? En Gina ¿Julio Alcorces estaba laborando allí cuando ese ciudadano le pide el servicio a ustedes? En ese momento el no estaba allí, llego después. ¿Cuál es su uniforme? Un chaleco negro y un suéter. ¿Eso tiene rayas fluorescentes? Si, con rayas plateadas y témenos un suéter. ¿Cual es el horario de ustedes? 6 de la mañana a 6 de tarde. ¿Ustedes tienen cuota fijada? No, nosotros le ponemos precio a la carrera. ¿Cual es su apellido? Astudillo Verderrey. ¿Ustedes siempre reciben encomienda? Si, normalmente. ¿Si esa encomienda tiene drogas y hay un seguimiento que hace usted? Es normalmente que asumimos ese riesgo, ese es mi trabajo. ¿Usted asume normalmente ese riesgo? Normalmente no. ¿El señor que contrato sus servicios, a que hora llego a ese sitio? Como de 2 a 2:30 mas o menos. ¿Con Cuantos motorizados habló? Conmigo, José Hernández, Crawin Ramos y Julio. ¿Que le manifestó ese seños para solicitar los servicios de ustedes? Que quería ir a la Clínica Oriente y buscar al Dr. Edgar Plata y el los iba a esperar para entregarle esa encomienda. ¿Qué le dijo usted a ese señor? Que le iba a cobrar cien bolívares (Bs. 100,oo) y dijo que no, después fue a que Carwin y le dio un servicio y después fue para donde Julio. ¿El acusado Julio en donde estaba en ese momento? Estaba cerca de nosotros. ¿Y también el señor le explico a Julio lo que iba a hacer? Si, como estábamos cerca yo escuche lo que le dijo a Julio. ¿Como es el señor que le solicitó los servicios? Como dije era moreno, tenia un jeans, y una camisa beige, era un señor joven. ¿Ese señor le dio un numero de teléfono a usted? No. ¿Cuándo se fue le dio algún número de teléfono al acusado? No. ¿En ese momento el acusado le daría el numero de teléfono a quien le solicitó sus servicios? No. ¿Cuál es su número telefónico? 0424-870.7325. ¿Usted antes de venir para acá o en días anteriores usted recibió visita de parte de alguien que venia por parte del acusado? No. ¿El abogado hablo con usted? No señor. ¿En esos casos en donde hay la contratación del servio a usted le pagan, como es la negociación en cuanto al pago? Al regresar se produce el pago. ¿En esos casos loa negociación es variada? Si hablo con el cliente le pregunto en donde me vas a esperar y voy y salgo. ¿En atención a la conversación que usted escucho en cuanto a la negociación con Julio que aporta? Yo le cobre cien y después José le pidió ochenta y Carwin no se porque el es difunto. ¿Qué tiempo duró esa negociación entre Julio y esa persona? Menos de 5 minutos ¿Una vez que Julio sale que hizo el señor que lo contrató? El fue para una venta de perro caliente y después salio Julio y después salimos nosotros, después el señor no estaba allí. De igual manera ante el tribunal comparece el ciudadano testigo FREDDY EDUARDO CABELLO VALLEJO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.602, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio moto taxista, quien manifestó: “ Estábamos trabajando en la Panadería, llegó un ciudadano pidiendo un servicio, para la Clínica San Vicente a buscar una encomienda y que preguntara por el Dr. Edgar Plata y que mando a decir Carlos Cova, el que llegó se llama José se la entrego a otro compañero que se llama Alexis, le cobró lo mismo que el otro, cien, después se acerco el compañero Carlos y le cobro ochenta bolívares y dijo que estaba muy caro yo le cobre ochenta y llegó Julio le cobró sesenta, el señor se dirigiría al puesto de perro caliente, nosotros a las tres de la tarde salimos a hacer servicios, cuando llegamos preguntamos por Julio, calculando la hora nosotros llamamos salio otro compañero y nos avisaron a uno que estaba detenido. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Están asociados como línea de “Moto Taxi”? Si. ¿Cuántos compañeros prestan el servicio allí? Como veinte más o menos. ¿Puede mencionar el sitio donde se encuentran ubicados? En la parada de Gina y en el mercado. ¿Cuál es el servicio que prestan? Llevar a un cliente, a buscar encomienda y cuando uno busca encomienda no puede destapar la encomienda. ¿Ha practicado ese servicio de retirar encomienda? Si. ¿El procedimiento de que ustedes al momento de realizar una encomienda, piden alguna información de la persona que esta solicitando el servicio? No. ¿Cuál es el procedimiento de ese contrato de servicio? Uno busca la encomienda normal, pero uno no sabe lo que trae eso adentro, uno vamos a mi me mandan una encomienda yo voy porque usted esta pagando un servicio. ¿Te encontrabas en el sitio cuando llego este ciudadano a pedir el servicio? Si. ¿Escuchaste la conversación con tu compañero de trabajo? Si, el le dijo que fuera a buscar una encomienda que el Dr. Edgar Plata y después se la trajera de nuevo para acá para Gina. ¿Este señor le llega a decir la hora especifica de retirar la encomienda? No. ¿Escuchaste si el señor le dijo su nombre? El dijo pregunta por el señor Edgar Plata de parte del señor Carlos Cova. ¿Recuerdas la hora en que este ciudadano salio a hacer el servicio? Tres de la tarde. ¿A que hora se enteran que el ciudadano Julio estaba detenido? A las 4:30 p.m. ¿A través de que medio? De un compañero. ¿De la misma línea? De varias líneas. ¿Recuerda el nombre? Caras, son varios que conozco. ¿Cuándo estas en el puesto de trabajo llegaste a ver a ese ciudadano que mencionas como Carlos Cova? No, no estaba en el carro de perro caliente. ¿Características del ciudadano que menciona como Cova? Gordito, morenito, el llego pidió el servicio y se fue para la parada de perro calientes de ahí no lo vi mas. ¿Cuánto le cobro al señor Cova por hacerle la encomienda? Ochenta bolívares (Bs. 80,oo). ¿Cuánto le cobró el acusado? Sesenta (60) ¿Recuerda el nombre de la persona que usted le hizo la última encomienda? La ultima no, no me acuerdo. ¿Ese día que fueron informados de lo que le había ocurrido a su compañero le dijeron donde lo habían detenido? Si, en la Clínica San Vicente. ¿Ustedes estaban en su puesto? Si, en Gina. Estas testimoniales se desestiman en virtud que bajo el principio de inmediación se percibieron tales dichos sesgados, dirigidos abiertamente a secundar una coartada que diera asidero a excluir de conocimiento y responsabilidad a su compañero de labores, el acusado de autos, en torno al hecho que constituye el objeto de juicio, transmitiendo mucha subjetividad y poca convicción en lo expuesto por cada uno en sus deponentes, además que tales dichos adminiculados con otras fuentes de prueba técnicas, perdieron cualquier eventual sustento conforme a lo presuntamente por ellos ocurrido.-
Con las anteriores pruebas detalladas, esencialmente la declaración de la victima, testigos, funcionarios y expertos cuya valoración es favorable, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 12 de Junio de 2013 el ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, formal denuncia, que ese día en horas de la mañana, había recibido una serie de llamadas telefónicas a su número de teléfono celular, donde un sujeto que se identificó como “Charlúo” hampa seria del carro azul del barrio Bajo Seco de esta ciudad”, le exigió la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,oo), indicándole que lo tenía monitoreado a él y a sus tres hijos, conociendo donde estudiaban y que no fuera a la policía, porque de l0 contrario atentarían contra su integridad física, accediendo él a pagarle bajo la condición que no le hicieran daño a su familia, acordando la entrega del dinero para las 3:30 de la tarde en la emergencia de la “Clínica San Vicente de Paúl”, frente a lo cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, despliega una movilización de funcionarios hasta el lugar de la entrega, es decir, en la sede de la emergencia de dicha clínica, disponiendo previamente la elaboración de un paquete que contaba con pocos billetes de legal circulación y papel que simulara la fuerte suma exigida, presentándose a la hora acordada y en el sitio convenido el ciudadano JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, en un vehículo moto, portando una camisa fluorescente de color verde, con la alusión “Moto Taxi”, quien al llegar al sitio desciende del vehículo y se dirige hasta donde se encontraba parada la víctima y le exige el dinero, por lo que el ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA efectúa la entrega y se retira rápidamente del sitio, oportunidad que toman los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le dan la voz de alto, interceptando al ciudadano JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, realizándole una revisión corporal, logrando incautar en su poder un teléfono celular, observándose varias llamadas del celular 04147874827 identificado con el contacto “Charlúo”, y practican su detención; configurándose así a criterio de quien decide el delito de EXTORSIÓN con una participación por parte del acusado de autos, de COMPLICE, conforme la previsión del artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDGAR ROJAS PLATA.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo y habiendo revisado y efectuado conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, se estima con contundencia y total convicción, que quedó plenamente demostrado que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido en los términos que fuera comunicado al emitirse la dispositiva y breve motiva del mismo una vez concluido en debate, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, pudiendo conocerse como circunstancias de modo, tiempo y lugar, conforme al dicho de la propia Víctima, ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, quien dijo ser médico obstetra, y expresó ,que efectivamente el día 12 de Junio de 2013, a eso de las 10:30 a.m., recibió llamada a través de la cual una persona que se identificó cree que como “El Charlúo” le decía que le conocía, que conocía a su hijo, que lo tenían estudiado, y quería un dinero, porque de lo contrario arremetería contra su familia, indicándole que le volvería a llamar, y que él convenía que el pago se pudiera realizar en la Clínica San Vicente de Paúl acordando las horas de la tarde, pero manifiesta que ante ello y su temor meditó y se dijo que debía hacer algo frente a lo que le estaba ocurriendo y es ello lo que lo conduce ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde le dan una serie de indicaciones que el acató; resalta que recibió un total de tres o cuatro llamadas, considerando que siempre fue el mismo timbre de voz, conviniendo en una de ellas, de las últimas, en hacer entrega de la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), indicándole el llamador que iría a buscarlo una persona en una moto con un chaleco verde, y a la hora pautada, encontrándose ya en el sitio convenido, refiere el extorsionado, que le llaman para saber como le identificarían a lo que le indica cómo se encontraba vestido en ese momento que era en color marrón, luego de lo cual se presenta al lugar una moto la cual se para en la entrada de la emergencia de la Clínica San Vicente de Paúl, se baja la persona, y se dirige y acerca exactamente a su persona, por lo que él le hace entrega inmediata del sobre dispuesto al efecto y manifestó que lo hizo con la cabeza agachada por el temor que tenía, aunque percibió se trataba de un muchacho moreno, estatura regular, con un chaleco verde, tenía lentes grandes, y no se quitó el casco, lo cual refiere fue, como cuestión de cinco segundos, procediendo él a abandonar el lugar por razones de seguridad como le había sido indicado, señalando que luego volteó un poco y hubo gente al momento que gritó, no pudiendo por ello dar mayores datos de lo actuado en el lugar con posterioridad, lo cual sí se pudo conocer en voz del que se identificara como investigador del caso, funcionario FRANCISCO VALLENILLA, quien refirió que en la indicada fecha de Junio de 2013, se encontraba en comisión de servicio en esta ciudad en razón de el “brote de extorsiones” surgido en ésta, oportunidad en la que se presenta en la oficina donde él laboraba la víctima, a quien identifica como Edgar Rojas, formulando denuncia detallando que un sujeto quien se identificara como “Charluo” le estaba solicitando la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) a cambio de no arremeter en contra de él y de su familia, acordándose la entrega del dinero requerido en la zona de emergencia de la Clínica San Vicente de Paúl, por lo que él junto a otro funcionario se posicionan estratégicamente en ese lugar a esperar a la persona que iría por el dinero, indicando que al sitio se presentó una moto con un ciudadano que portaba un chaleco de “Moto Taxi”, quien se le acercó al doctor solicitándole el sobre con el dinero, quien le hace entrega del mismo, seguido de lo cual ellos proceden a identificarse ante el sujeto como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y le dan captura, pudiendo constatar que en ese preciso momento, se encontraba dicho sujeto recibiendo una llamada a su teléfono celular en cuya pantalla se leía la palabra “Charluo”, refiriendo este deponente que ese sujeto era la persona que lo había mandado a rescatar el dinero de la extorsión, así mismo indicó que dicho ciudadano residía en el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, y procedió a colaborar con la comisión conduciéndolos al sitio de residencia del mentado sujeto “Charluo”, y en labores de pesquisas subsiguientes pudieron identificarle, refirió que como funcionarios con preparación para éste tipo de casos dieron orientaciones precisas a la víctima, y en esencia en casos como ese la instrucción es, que no cancele ningún tipo de dinero, y cuando se coordina su entrega se efectúa bajo supervisión y vigilancia del equipo investigador, siendo de acotar que efectivamente la victima al deponer indicó que le hizo entrega del paquete en sobre de Manila que tenía preparado, de cuyo contenido hizo peritación el funcionario JHOAN JOSÉ GUZMAN COVA, señalando éste en sala haber efectuado experticia de autenticidad a cinco (5) billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de Cincuenta Bolívares fuertes (Bsf. 50,oo) y a un (01) ejemplar de la denominación de Cien Bolívares fuertes (Bsf. 100,oo), determinando que los mismos eran auténticos, en la secuencia de la exposición del investigador Vallenilla, este refiere que detienen al individuo que llegó en la moto, porque cuando en este tipo de delios, la persona bien sea el llamador o el que se presenta al retiro de lo requerido, son los que guardan relación con la investigación, y que en este caso una vez neutralizado y detenido aporta información de interés a la misma, señalando que había sido enviado a buscar un dinero procedente de una extorsión; precisa el investigador que entre los elementos de interés criminalístico que se le incautan a esa persona, se encuentra el vehículo en el que se desplazaba del cual el funcionario JAIRO COVA aportó las resultas de la experticia de reconocimiento y avalúo real que le efectuara, precisándose que se trataba de un vehículo clase: moto, marca Empire Keeway, tipo paseo, color negro, año del modelo: 2013, placas: AB4A01T, cuyos seriales se encontraban en su estado original; destacó asimismo el funcionario investigador del caso, que de igual manera se recabó como elemento de interés criminalístico un teléfono celular, del cual se constató la existencia de comunicación del sujeto detenido con un sujeto mencionado en el mismo como “Charluo”, teléfono éste al que le ordenaran experticias varias, pudiendo conocerse que el numero telefónico de la víctima Edgar Rojas Plata era el 0414-7695399, y del incautado al detenido resultaba ser el 0414-8370527, marca Hawei, de color negro y azul, modelo G3512, de cuyas pericias practicadas a los mismos, aportó información de sumo valor la funcionaria BERENICE CABELLO, quien realizara experticia de reconocimiento técnico y de trascripción al celular del acusado siendo la finalidad de dicha experticia el verificar las llamadas entrantes y saliente, donde según información que arrojara el teléfono pudo estudiar esa modalidad de llamadas entre el 12 de Junio de 2013, con una ultima llamada realizada ese día a las 3:12 p.m. y recibida a las 3:32 p.m. y al 09 de ese mismo mes y año realizada a las 3:25 p.m. y recibidas a las 11:07 p.m.; refiere que hay varios números con llamadas recurrentes, citado entre ellos que el día 12 de Junio de 2013, vale acotar, el día del hecho, se evidencia en dicho equipo telefónico a las 03:02 p,m identificado el contacto en el teléfono como “Charluo”, N° 04147874827, el cual se le realizó trece (13) llamadas reiterativamente, y llamadas recibidas a las 03:32 del “Charluo” del numero 04147874827, quince (15) llamadas recibidas, de igual forma, de “Leo Penal” en llamadas realizadas al numero 0414-845.24.63, de igual forma esta persona recibió de ese numero el día 11 de Junio de 2013 a la 01:45 p,m, diez (10) llamadas, entre otras que resulten de interés, entre tanto el funcionario RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ AGREDA, quien realizó extracción de contenido al teléfono de la víctima, arrojando que en fecha 12 de Junio de 2013, a las 11:46 AM desde el numero 04147808426 le enviaron mensaje que expresa: “Hermano conteste o llame que le estoy llamando no vaya a poner las cosas difíciles”; un mensaje enviado ese mismo día desde el teléfono peritado, que corresonde a la víctima, a las 3:13 p.m. al 0414-7808426 que dice: “Hermano conseguí 17.000 pero yo temo por mi integridad quiero salir de esto rápido como hacemos”; y el tercer mensaje corresponde a cinco (05) llamadas no contestadas desde el 0414-7808426, siendo de acotar que ésta es la línea señalada por la víctima desde la cual le contactaban bajo la denominación de “Charluo”; por su parte el funcionario WILKER ERMAGORY DÁVILA CHACÓN, experto adscrito a la Unidad de Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, refirió que en fecha 13 de Junio de 2013, recibió requerimiento que fuesen estudiados unos números telefónicos, y cumplidos los debidos tramites de lo cual apuntó de entrada no podía asegurar quienes eran los usuarios finales, pero sí que en la citada fecha 13 de Junio de 2013 a las 11:31 y 11:47 la línea 0414-780.84.26 utilizando el Código “IMEI” 359428034936990, este es el aparato línea “Sim card”, que figura registrada a nombre de Danny Blondell y que fuera identificada como línea llamador, acotando que con dicha línea se usaron o emplearon en distintas fechas varios códigos “IMEI”, entre ellos 868374005402610, el 012551001221190, todos estos códigos “IMEI” utilizados en la línea telefónica identificada como llamador desde la que se efectuaron las llamadas extorsivas al 0414-76953.99 perteneciente en este caso a la víctima EDGAR MANUEL ROJAS PLATA, quien figura respecto de ella como suscriptor, asimismo precisó este experto que la línea 0414-8370527 perteneciente a Julio Marcano utilizaba el código IMEI 867775004023910 desde el 15 de Mayo de 2013 al 12 de Junio de 2013, observándose dieciocho (18) contactos desde 15 de Mayo de 2013 al 11 de Junio de 2013 con la línea telefónica 0424-3391732, pertenecientes al suscriptor Jennifer Álvarez, y como usuario “Charluo” con el código “IMEI” 35262054013450 y que además utilizó el código “IMEI” 359428034936990 desde el 02 de Junio de 2013 al 13 de Junio de 2013, pudiendo verificarse de todo ello, la existencia de enlaces o comunicaciones entre el llamador que intimidó a la víctima para que por medio de la amenaza consintiera aportarle una fuerte suma de dinero, materializándose dicho delito en el momento en el que el ciudadano JULIO JOSE MARCANO ALCORCES, acude al lugar que le fuera indicado por el llamador a la victima, ciudadano EDGAR ROJAS PLATA, y retira de mano de éste el sobre donde se presumía se encontraba depositada la suma de dinero requerida por el extorsionador, alcanzándose la evidente probanza de tal enlace cuando en el momento mismo de estar el acusado en el sitio tomando de la víctima el sobre, refleja su teléfono celular conforme fuera indicado por el investigador Francisco Vallenilla y lo evidenciaran las experticias telefónicas practicadas, que la línea llamadora extorsiva procuraba en ese preciso momento hacer enlace con el sujeto que retiraba el dinero, lo que innegablemente deja sin asidero real y verdadero, el dicho de los ciudadanos JOSE MIGUEL CASTAÑEDA VILLARROEL, ALEXIS JOSE ASTUDILLO VEDERREY y FREDDY EDUARDO CABELLO VALLEJO, testigos de la defensa, quienes en sus dichos pretendieron formular una coartada que sustentara la presencia y acción de el acusado JULIO JOSE MARCANO ALCORCES en ese lugar y a esa precisa hora, refiriendo que al sitio donde se encontraban laborando como “Moto Taxistas” se presentó una persona que le contrató para que fuese al retiro de una encomienda a ese lugar, y al ahondárseles en información al respecto mediante el interrogatorio que se les formulara, indicaron que no creían que Julio le conociera de antes por cuanto no se dirigió directamente a contratarle a él, sino que el ciudadano que acude a dicha parada o escalafón de la cooperativa a la que pertenecían, contrata el servicio a Julio José Marcano Alcorces, luego que procurara el servicio con otros allí presentes, desechando según el dicho de tales testigos, a tres moto taxistas, mas sin embargo, resulta mas que demostrado con pruebas técnicas, que el acusado de autos acudió al sitio en búsqueda de un dinero producto de extorsión, por habérselo así encomendado el ciudadano quien se diera a conocer en la presente causa como “Charluo” quien figura como “El Llamador” o ejecutor de la conducta extorsiva a tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y al Extorsión donde se establece: “Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes , constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.”, de allí que evidenciado ello en tales términos en el curso del debate, condujo a quien decide, a acoger la propuesta de la Defensa en la presente causa de aplicar al presente caso la participación del acusado de autos en la figura de “Extorsión en Grado de Cómplice”, y ciertamente a criterio de quien sentencia ello deviene demostrado en tales términos en el presente juicio al subsumirse su actuar en la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde se señala que es aplicable para “Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación”, y en el caso de autos, la única conducta demostrada del acusado fue el acudir al retiro del dinero de manos de la victima extorsionada, constituyéndose así en Cómplice del delito de Extorsión, por lo que con los antes detallados medios de prueba pudo formarse este Tribunal criterio claro, preciso y convincente de lo ocurrido, quedando evidenciado que el acusado JULIO JOSE MARCANO ALCORCES es responsable de la comisión de tal delito, razones todas las argumentadas precedentemente que en conjunto y armónicamente condujeron a este Tribunal a lograr la convicción que diera lugar a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos, adquirida de la transmisión que hicieran las pruebas valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado JULIO JOSE MARCANO ALCORCES, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho constitutivos del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE”, en perjuicio del ciudadano EDGAR ROJAS PLATA, estimando conforme el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que todo ello constituyó el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas en este proceso, y por ende el resultado reflejado en el veredicto emitido, la materialización de la justicia en aplicación del derecho en torno al hecho objeto de juicio.- Así se decide.-
PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado JULIO JOSE MARCANO ALCORCES, plenamente identificado en autos, CULPABLE de la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE”, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDGAR ROJAS PLATA, en consecuencia le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que resulta de tomar la pena prevista en la citada norma, es decir el artículo 16 de la Ley especial aplicable al presente caso, que prevé una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, y al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, la media a imponer es de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, a la que este Juzgado le hace aplicación de la atenuante alegada por la defensa respecto de éste en razón de no tener acreditado en autos antecedentes penales conforme al numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo que se toma como pena a aplicar el límite inferior dispuesto para dicho delito, que es la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a la cual conforme lo previsto en el artículo 11 de la citada ley especial, ha de rebajársele una cuarta parte de la pena a aplicar , siendo ello DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para una pena DEFINITIVA a imponer de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena que culminara aproximadamente en el año 2021.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano Julio José Marcano Alcorces, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/02/1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.724, soltero, de oficio moto taxista, hijo de los ciudadanos Maritza Alcorces y Julio Marcano, teléfono 02934323752, y residenciado en la calle Buena Vista, casa N° 42, Cumana, Estado Sucre, de la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE”, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDGAR ROJAS PLATA, en consecuencia, le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2021. Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRET VITAL
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