El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría de los acusados de autos, por la insuficiencia de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal declarara NO CULPABLE a los ciudadanos ÁNGELO ANTONIO GONCALVES VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.346.050, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años edad, nacido en fecha 10/06/1990, soltero, de oficio no definido, hijo de los ciudadanos Estela Villarroel y Antonio Goncalves, teléfono 0424-8219621, y residenciado en la calle Las Casas, casa S/N, al frente a la fuente de soda Don Julio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el a.....