En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA RIVERO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 10.306.861 y residenciado en: Calle Real, Playa Grande, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUCYMAR DEL LOURDES MEDINA MUJICA, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.114.727 y residenciada en: Canchunchu Viejo, Calle Maneiro, Casa 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe l.....