Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3º, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana THAIS CECILIA MEJIAS.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; al cumplimiento de la Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, consagrada en los artículos 620 Literal "A" y 623 a.....