éste Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción; por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ejusdem, en el asunto seguido a los acusados EUSTAQUIA CEDEÑO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.919.044, nacido en fecha 14-12-1927, de 86 años de edad, ama de casa, hija de Pedro Amador Gil y Erasma Marcelina Cedeño (difuntos), domiciliada en la Avenida Universitaria, Finca Doña Eustaquia, Sector las América, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre RAFAEL JOSÉ CEDEÑO, venezolano, de estado civil sol.....