DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Revisión y Revocatoria de la Medida Cautelar, establecida el artículo 582 literal "E" de la LOPNNA; impuestas a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; por ser improcedente y contrario a derecho dicho pedimento. Con fundamento en lo previsto en los artículos 555 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 250 del Código Orgá.....