Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN JOSE URBINA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.896, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-09-91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero en el Mercado, hijo de Libia Urbina y Julio Rodríguez, residenciado en: Guiria de la Playa, Sector la Vivienda, Calle la Cochinera, Casa S/N; al lado de una casa donde juegan Pool, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre los derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la Victima (a.....