Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de responsabilidad penal del adolescente del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumana, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido al Adolescente XXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, nacido en fecha 01-09-98, hijo de XXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXX y XXXXX, respectivamente. Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el presente debate, y se fija nueve oportunidad para el inicio del mismo, todo de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protecci.....