REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006026
ASUNTO : RP01-P-2012-006026


RESOLUCION QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL.

Vista el acta levantada el día de (18) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), en la presente causa identificada RP01-P-2012-006026, en la cual se acordó la interrupción del debate oral y privado en la causa seguida al ciudadanos XXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, soltero, nacido en fecha 01-09-98, hijo de XXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y articulo 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXX y XXXXX, respectivamente. Este tribunal de conformidad con el artículo 588 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30/11/2012, (folio 137 1ra pieza), fecha en el cual XXXXXXXX, y en virtud de que los abogados defensores se encontraban en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-P-2010-002260, 3ro de juicio adulto, motivo por el cual este Tribunal acordó diferir dicha apertura para nueva oportunidad, para el día 11/01/2013.-
SEGUNDO: En fecha 11/01/2013, (folios 156 al 158 1ra pieza), Se dio inicio al debate oral y reservado en contra del adolescente XXXX, procediéndose a suspenderse y fijando su continuación para el día 23/01/2013.
TERCERO: En fecha 23/01/2013, (folios 162 1ra pieza), oportunidad para la continuación de Juicio, no comparecieron los defensores privados, por lo cual fue imposible realizar el presente acto, por lo que se acordó suspender y fijar nueva oportunidad para el día 25/01/2013.
CUARTO: En fecha 25/01/2013, (folios 166 al 170 1ra pieza), oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, comparecieron victimas-testigos XXXXX, XXXXXXX, como medios de prueba, por lo que una vez escuchados, este tribunal acordó suspender y fijar nueva oportunidad para la continuación para el día 06/02/2013.-
QUINTO: En fecha 06/02/2013, (folios 174 al 178 1ra pieza), oportunidad para la continuación del Juicio Oral, compareció victima-testigo XXXXXXXX, como medio de prueba, por lo que una vez escuchado, este tribunal acordó suspender y fijar nueva oportunidad para la continuación para el día 18/02/2013.-
SEXTO: En fecha 18/02/2013, (folios 181 1ra pieza), oportunidad para la continuación del Juicio Oral, (no compareció ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra pendiente), no comparecieron los defensores privados por lo cual fue imposible realizar el presente acto, por lo que se acordó suspender y fijar nueva oportunidad de continuación para el día 20/02/2013.
SEPTIMO: En fecha 20/02/2013, (folios 186 1ra pieza), oportunidad para la continuación del Juicio Oral, no comparecieron los defensores privados, por lo que acusando notificación que tuvieron que ausentarse del estado por motivos de salud, por lo cual fue imposible realizar el presente acto, por lo que se acordó suspender y fijar nueva oportunidad de continuación para el día 22/02/2013.
OCTAVO: En fecha 22/02/2012, (folios 191 1ra pieza), oportunidad para la continuación del presente Juicio Oral, estando todas las partes presente, no comparecieron ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, se altero el orden de recepción de pruebas documentales sujetándose a la apreciación en definitiva, se incorporo examen medico legal Nº 162-799.- procediéndose a suspenderse y fijar nueva oportunidad para su continuación el día 04/03/2013.-
NOVENO: En fecha 04/03/2013, (folios 213 1ra pieza), oportunidad para la continuación del Juicio Oral, no hubo despacho por parte del tribunal.- por lo que se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 07/03/2013.-
DECIMO: En fecha 07/03/2013, (folios 220 1ra pieza), oportunidad para la continuación del Juicio Oral, no hubo despacho por parte del Tribunal por orden del Tribunal Supremo de Justicia.- por lo que se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día 13/03/2013.-
DECIMO PRIMERO: En fecha 13/03/2013, (folios 229 1ra pieza), oportunidad de la continuación del Juicio Oral, no comparecieron los defensores privados, el acusado de autos, por lo que en atención a las resultas de las boletas de citación y notificación, este tribunal a través de la información de alguacilazgo, no se obtuvieron ninguna resulta, por lo cual fue imposible realizar el presente acto, por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 18/03/2013.-
DECIMO SEGUNDO: En fecha 18/03/2013, (folios 233 1ra pieza), oportunidad de la continuación del Juicio Oral, compareció el defensor privados, la fiscalia del ministerio publico, las victimas, no compareció el acusado de autos, por lo que en atención a las resultas de las boletas de citación y notificación, este tribunal a través de la información de alguacilazgo, no se obtuvieron ningún resultado, por lo cual fue imposible realizar el presente acto, considerando este tribunal, que en vista de que han pasado mas de décimo día, sin haberse continuado el presente juicio, es por lo que lo declara interrumpido de conformidad con el articulo 588 en su ultimar aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para reponer la causa al estado de inicio del debate para el día 12/04/2013.-

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de responsabilidad penal del adolescente del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumana, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido al Adolescente XXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, nacido en fecha 01-09-98, hijo de XXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXX y XXXXX, respectivamente. Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el presente debate, y se fija nueve oportunidad para el inicio del mismo, todo de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se declara. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las desiciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todas las partes quedaron notificadas de la presente decisión en sala de audiencia. Notifíquese al acusado de auto de la comparecencia al Tribunal de Juicio para la fecha fijada. CUMPLASE.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rossanna Hernández.-