Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para oír al Imputado RENNY RODRIGUEZ CEDEÑO, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 Constitucional. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano Estado Sucre, a los fines de que trasladen con carácter de Urgencia, hasta la sede del Tribunal Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Caracas, al ref.....