este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO IMPROCEDENTE en este momento el cambio de calificación jurídica que propone la defensa privada, por cuanto el presente juicio no se ha iniciado. SEGUNDO: SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, en contra del acusado JEANCARLOS JOSE MAIZ RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-08-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.344.600, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle San Juan de Dios, casas s/n Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusad.....