Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente proceso que por Cobro de Bolívares, vía intimatoria, intentó el ciudadano JOSE MANUEL LÓPEZ MATA, en contra del ciudadano JESÚS VICENTE LEZAMA, ambos plenamente identificados en autos, cursante al Expediente N° 07-82 .
Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 02 de Noviembre de 2007, cursante en el respectivo Cuaderno de Medidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, y dada la especialidad de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la pres.....