este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes OMISIS, y OMISIS, por hallarlos incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 416, 285 y 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio YANEXIS DEL CARMEN INDRIAGO VARGAS, YANNELLY MILAGRO MOYA INDRIAGO FRANCYS JOSEFINA SALAZAR MALAVÉ Y ANALIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MALAVE