REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000197
ASUNTO: RP11-D-2008-000197

SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009), mediante la cual sancionó a adolescentes OMISIS, y OMISIS, por hallarlos incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 416, 285 y 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio YANEXIS DEL CARMEN INDRIAGO VARGAS, YANNELLY MILAGRO MOYA INDRIAGO FRANCYS JOSEFINA SALAZAR MALAVÉ Y ANALIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MALAVE, con Medida de AMONESTACIÒN conforme a lo previsto en el articulo 620 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; todo lo anterior conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 Ejusdem; quien decide lo hace en los siguientes términos:

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes OMISIS, y OMISIS, por hallarlos incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 416, 285 y 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio YANEXIS DEL CARMEN INDRIAGO VARGAS, YANNELLY MILAGRO MOYA INDRIAGO FRANCYS JOSEFINA SALAZAR MALAVÉ Y ANALIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MALAVE, deberán ser severamente recriminados de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el lunes trece (13) de abril del dos mil nueve (2009), a las 02:00 de la tarde, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MILANO AGREDA.