ACUERDA la corrección del auto de fecha 19/09/2005, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanando así dicho error en los siguientes términos: Vista y analizada la solicitud realizada por el penado JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 17.540.209, condenado por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio del año 2005, por sentencia cursante a los folios: del 108 al 119, ambos inclusive del expediente, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente,