este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 258 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar a los fiadores, ciudadanos MARYOLIS MERCEDES DIAZ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-13.222.843, domiciliada en la Calle Monte Piedad, Casa S/N Caiguire, Cumaná, Estado Sucre y JUAN ROBERTO ARIAS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.031, con domicilio en Calle Monte Piedad Sector el Cerro, Casa S/N, Cumaná, que, en cumplimiento de la obligación asumida en fecha 01/07/2004 al constituirse en Fiadores del ciudadano JULIO CESAR FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.352.592, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, Cumana, del Estado Sucre, deberán hacerlo comparecer por ante este Tribunal Tercero de Juicio, en este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de C.....