REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000113
ASUNTO : RP01-P-2003-000113
AUTO DE REGULACION JUDICIAL
Por cuanto este Tribunal observa que, en fecha 03 de Mayo de 2004, se dictó auto de entrada a las actuaciones que conforman la presente causa, y a la fecha de hoy, aun no se ha realizado el juicio oral y publico, indispensable para decidir la misma, y siendo que es el llamado por norma legal a velar por la regularidad del proceso, es por lo que procede a efectuar una minuciosa revisión de las actuaciones y al efecto observa:
En fecha 21 de Mayo de 2004 tuvo lugar la celebración del sorteo de escabinos para la conformación del Tribunal Mixto que ha de conocer dicha causa, produciéndose la Constitución del mismo en fecha 21 de Octubre de 2004, fijándose mediante auto de fecha 22 de octubre de 2004, como primera oportunidad para la realización del juicio oral y publico, el día 10/12/04 (folio 11 Pieza II); siendo de destacar en resumen que este despacho ha fijado oportunidad para la celebración del juicio oral y publico en la presente causa, durante ocho (8) veces incluida la ya referida, de las cuales tres (3) veces se ha diferido dicha audiencia por auto del Tribunal en virtud de las razones en dichos autos señaladas (folios 11, 95, 114 Pieza II) , en las restantes cinco (5) oportunidades, se ha levantado acta con motivo de la convocatoria, y solo en dos oportunidades ha comparecido el acusado, dejándose asentada su incomparecencia en las actas de fecha 13/07/05 folio 83; 12/01/06 folio 126 y 13/03/06 folio 144, cursantes todas a las actuaciones; adicionalmente se evidencia de las resultas consignadas a los autos que no se ha logrado su notificación por ser errada la dirección aportada al proceso, pues según información de alguacilazgo, en el lugar no lo conocen ni los vecinos del sector.-
Ante la evidente ausencia del imputado a los actos fijados y su imposible ubicación según resultas de autos, y encontrándose este despacho por imperativo constitucional y legal, obligado a procurar por todos los medios suministrados por las normas vigente en lograr materializar los principios de celeridad procesal y justicia expedita para garantizar la tutela judicial efectiva que clama el país, en este nuevo estado de Derecho y de Justicia, y visto que el acusado ha de comparecer a todos y cada uno de los llamados que le formule el Tribunal y entre sus obligaciones a tenor de lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el mantener la dirección de su domicilio actualizado, y siendo que una de las causas que ha originado los diferimientos a que se ha hecho referencia, es la incomparecencia del justiciable de autos, y observándose de las actuaciones que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante constitución de Fianza a través de la presentación de dos fiadores; lo cual se materializó en fecha 01 de Julio de dos mil cuatro (01/07/04), según acta cursante a los folios 200 al 2002 de la pieza I, en la que los ciudadanos MARYOLIS MERCEDES DIAZ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-13.222.843, domiciliada en la Calle Monte Piedad, Casa S/N Caiguire, Cumaná, Estado Sucre y JUAN ROBERTO ARIAS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.031, con domicilio en Calle Monte Piedad Sector el Cerro, Casa S/N, Cumaná, del Estado Sucre, se constituyen en FIADORES del Ciudadano: JULIO CESAR FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.352.592, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, Cumana, del Estado Sucre, asumiendo éstos entre otras obligaciones, presentarlo a la autoridad que designe el Juez cada vez que así se ordene, y siendo que se ha fijado nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y publico en la presente causa, y en las precedentes oportunidades no se ha logrado la ubicación y notificación del acusado JULIO CESAR FRONTADO, es por lo que atendiendo a lo antes expuesto y en miras a que en la próxima oportunidad fijada, cual es el día 04 de Mayo de 2006, a las 10:00 a.m., efectivamente se materialice el inicio del juicio oral y publico en la presente causa, se acuerda emplazar a los referidos fiadores, a los fines que en cumplimiento de la obligación que por vía de Fianza asumieron en relación con el precitado acusado en fecha 01/07/2004, lo hagan comparecer ante este Tribunal en el día y hora fijado, coadyuvando así en cristalizar los postulados constitucionales de una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, anhelo de todos los venezolanos.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 258 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar a los fiadores, ciudadanos MARYOLIS MERCEDES DIAZ, titular de la Cédula de identidad Nº V.-13.222.843, domiciliada en la Calle Monte Piedad, Casa S/N Caiguire, Cumaná, Estado Sucre y JUAN ROBERTO ARIAS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.031, con domicilio en Calle Monte Piedad Sector el Cerro, Casa S/N, Cumaná, que, en cumplimiento de la obligación asumida en fecha 01/07/2004 al constituirse en Fiadores del ciudadano JULIO CESAR FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.352.592, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, Cumana, del Estado Sucre, deberán hacerlo comparecer por ante este Tribunal Tercero de Juicio, en este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Cumaná, el día 04 de Mayo de 2006, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico en la causa seguida a dicho acusado, toda vez que no ha comparecido en ocasiones anteriormente fijadas, y no ha sido posible su ubicación en la dirección por él señalada.- Así se decide.- Líbrese Boleta de Notificación.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez
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