declara con lugar la solicitud de las partes, en cuanto a la renuncia del termino para el ejercicio de recursos y en consecuencia se declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006 y conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito. Librese Oficio