REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000066
ASUNTO : RP01-P-2006-000066

Vista la solicitud conjunta planteada por el Representante del Ministerio Público, Abg. Jesús Requena y la defensora pública Abg. Omaira Guzmán, quienes pidieron al Tribunal, ordene la remisión de las actuaciones de la causa penal seguida en contra del imputado JULIO CESAR ISACE GRANADINO, al Juez de Ejecución Competente, renunciando expresamente al termino para el ejercicio de los recursos, por estar conformes con la decisión y procurar con ello, celeridad en el otorgamiento de los beneficios del cumplimiento de pena para el imputado, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República, el derecho a la Justicia expedita y sin dilaciones indebidas y el artículo 272 de la misma constitución, prevé como derecho del condenado en causa penal, los beneficios de formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo que significa que al imputado, una vez que admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, le nace el derecho a disfrutar de los beneficios de cumplimiento de pena señalados, por lo que mal puede causársele un retardo indebido a consecuencia de esperar transcurrir el lapso para el ejercicio de recursos contra la sentencia, que ambas partes del proceso están conformes y manifestaron expresamente su deseo de renunciar a dicho lapso.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, establece el derecho a desistir de los recursos, una vez intentado, por lo que nada priva para que se renuncie al ejercicio del recurso antes de ser intentado, es decir luego del pronunciamiento de la sentencia, la cual se considera ajustada y por ello, no hay contradicción ni contradictorio entre las partes involucradas, lo que los llevó a convenir expresamente en el no ejercicio de recurso alguno contra la sentencia, lo que haría inoficioso esperar el lapso del recurso, para poder declarar definitivamente firme la decisión.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de las partes, en cuanto a la renuncia del termino para el ejercicio de recursos y en consecuencia se declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006 y conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito. Librese Oficio.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Aulio Duran