este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO firmado en fecha treinta (30) de abril de Dos mil Veintidós (2.022), por las Ciudadanas: ORIANNY JOSE RODRIGUEZ MATA y ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.536.378 y V-8.434.988 respectivamente, mediante el cual la segunda dio en venta el sesenta por ciento (60%) a la primera, de un inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloques frisado, techo de placa de concreto, piso de baldosa, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje con su portón de hierro, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus implementos necesarios para su uso, un (01) porche todo en.....