Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión contenida en el libelo de la demanda, incoada por la ciudadana BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE contra el ciudadano YOEL JOSE ACOSTA SALAZAR. De conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de Diez (10) días se extenderá por escrito el fallo completo. Se declara concluida la Audiencia Oral. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
LA PARTE ACTORA
BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ORLANDO RAFAEL BELLORIN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE ALBERTO SALCEDO QUIJAD.....