Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: NESTOR JOSE CENTENO MONTAÑO, en contra de de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS LUISES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.