este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta, y se precisa excepcionalmente mantener la medida privativa de libertad por cuanto ha resultado infundada la solicitud de detención dmiciliaria planteada por la defensa del ciudadano EUCLIDES JOSÉ RIVERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.222.619, de nacionalidad Venezolana, de veintiséis (26) años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 22-02-1989, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización Los Chaimas, bloque A, apto N° 5, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 1.....