En consecuencia se ANULAN LOS AUTOS DE REPAROS Y ACALARATORIA DE REPAROS DE FECHA 15 y 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, lo que en consecuencia genera la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de CELEBRAR LA REUNION ENTRE LAS PARTES Y EL PARTIDOR, de conformidad al procedimiento legalmente establecido en el artículo 787 del CPC; ordenándose la notificación de las partes, incluyendo el partidor, a los fines de que comparezcan por ante este despacho al Quinto (5) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones, a los fines de celebrar la reunión en virtud de los reparos graves presentados por la parte actora al informe de partición, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrense las notificaciones.-